Procuradurías en el mundo

Procurador General de Rusia

El Procurador General de Rusia (también Fiscal General de Rusia; Ruso: Генеральный Прокурор Российской Федерации) está al frente del sistema de acción penal oficial en los tribunales conocidos y dirige la Oficina del Fiscal General de la Federación Rusa (Генеральная прокуратура Российской Федерации). El Procurador General es el componente más poderoso del sistema judicial ruso.

 

Misión

La Procuraduría General tiene a su cargo:

    - El enjuiciamiento ante los tribunales en nombre del Estado.

    - La representación de los intereses de un ciudadano o del Estado ante los tribunales en los casos determinados por la ley.

    - La supervisión del cumplimiento de las leyes por los órganos que realizan actividades de investigación y registro, interpelación e investigación preliminar.

   - La supervisión del cumplimiento de las leyes en la ejecución de las decisiones judiciales en casos penales, así como en la aplicación de otras medidas coercitivas relacionadas con la restricción de la libertad personal de los ciudadanos.

 

Nombramiento

El Procurador General es propuesto por el Presidente de Rusia y designado por la mayoría del Consejo de la Federación de Rusia (la Cámara Alta del Parlamento de Rusia). Si la nominación es rechazada, el Presidente debe proponer a otro candidato dentro de un plazo de 30 días (artículo 12 de la Ley Federal sobre la Procuraduría General de la Federación de Rusia). El mandato del Procurador General es de cinco años. La dimisión del Procurador General antes de que termine su mandato debe ser aprobada tanto por la mayoría del Consejo de la Federación de Rusia como por el Presidente.

 

Independencia constitucional

El Procurador General y su oficina son independientes de las ramas ejecutiva, legislativa y judicia del gobiernol. El Comité de Investigación de Rusia, algunas veces descrito como el "FBI ruso", es la principal autoridad federal de investigación de Rusia, y sustituyó al Comité de Investigación del Procurador General en 2011.

Historia del Ministerio del Fiscal General y Asuntos Jurídicos

 

Al obtener la independencia en 1962, la Constitución de Trinidad y Tobago asignó expresamente al Fiscal General las facultades de instituir e iniciar los procedimientos penales. Al obtener la condición de República en 1976, la Constitución declaró ministro al Fiscal General y le asignó la responsabilidad de la administración de los asuntos jurídicos en Trinidad y Tobago. Los procesos judiciales a favor y en contra del Estado deben llevarse a cabo, en el caso de procedimientos civiles, en su nombre, y en el caso de procedimientos penales, en nombre del Estado.

De tiempo en tiempo, después de 1976 se han producido cambios en la estructura de la Fiscalía General. Entre 1979 y 1990, la Oficina del Fiscal General funcionó bajo la égida del Ministerio del Fiscal General y Asuntos Jurídicos, donde funcionaron conjuntamente un Fiscal General y un Ministro de Asuntos Jurídicos. En 1997, sin embargo, las carteras ministeriales fueron divididas en dos, las cuales funcionaban como entidades separadas. En 1999 volvieron subsecuentemente a quedar unidas, para ser separadas de nuevo tres años después, en 2002.

El 7 de septiembre de 2015 el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago fusionó el Ministerio del Fiscal General y el Ministerio de Asuntos Jurídicos para funcionar una vez más como Ministerio del Fiscal General y Asuntos Jurídicos, que en la actualidad está dirigido por el Fiscal General y Ministro de Asuntos Jurídicos, el Honorable Faris Al-Rawi.

Cabe señalar que el Ministerio de Justicia y Asuntos Jurídicos también ha liderado la administración pública mediante el establecimiento del Centro de Salud y Recreación y el Centro para las Vacaciones y para después de la Escuela, siendo ambos los primeros de su tipo en cualquier organismo gubernamental de Trinidad y Tobago.

Procuraduría General de la República (Nicaragua)

 

Misión

Ejercer la representación legal y defensa de los intereses del Estado, rescatando una cultura de honestidad, legalidad, justicia, equidad social, creando un ambiente óptimo para el desarrollo socio económico de la nación.

 

Visión

Consolidarse como institución líder en la defensa del Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción, en la seguridad jurídica del derecho de la propiedad, y la promoción del control social a la gestión pública sirviendo  permanentemente a la población, con eficiencia y eficacia para generar una actitud de confianza y respeto a la Ley.

 

Acciones de la PGR

    Representación del Estado

    Asesor de los Órganos del Estado

    Velar por los intereses de la Hacienda Pública

    Supervisor del Estado de Derecho

    Defensor del Ambiente

    Notaría y Custodia de Escrituras y Títulos

    Conocer, opinar y dictaminar en Asuntos de Familia.

El Fiscal General del Irán (o Procurador General), en el sistema judicial del Irán, es un "mujtahid justo" nombrado por el Jefe del Poder Judicial en consulta con los jueces del Tribunal Supremo, y en tal calidad presta servicios al país por un período de cinco años.

Jefe de la Fiscalía General, supervisa las fiscalías del país. Como jefe del ministerio público del Estado, tiene la responsabilidad ejecutiva de la aplicación de la ley, el enjuiciamiento y el establecimiento de prioridades en las audiencias de los casos.

¿Qué hacemos?

La Fiscalía General de la República es un órgano público autónomo.

Tiene como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito; fortalecer el Estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general.

La FGR regirá su actuación por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de niñez y adolescencia, accesibilidad, debida diligencia e imparcialidad.

La Procuraduría General de la República (PGR) fue una de las instituciones que integraban el denominado gabinete legal del Presidente de México. Era el despacho del poder ejecutivo federal con funciones de Fiscalía, la institución encargada de investigar y perseguir los delitos del orden federal. Su titular, el Procurador General de la República, era quien presidía al Ministerio Público de la Federación y a sus órganos auxiliares: la Agencia de Investigación Criminal, las fiscalías especializadas, la policía investigadora y los peritos. La institución fue reemplazada, el jueves 20 de diciembre del 2018, por la Fiscalía General de la República.1​2​

Era la encargada de diseñar, planear, ejecutar y coordinar las políticas públicas en materia de investigación criminal de los hechos que revisten los caracteres de delito; de garantizar la protección y asistencia a las víctimas, testigos, y el resto de los sujetos que integran el proceso judicial; asumir la titularidad y sustento de la acción penal pública en representación del Estado y la sociedad en general ante el Poder Judicial de la Federación; intervenir en los procesos de extradición; colaborar en las acciones de combate al delito, encabezando a los elementos del ministerio público federal, esto en apoyo a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; e intervenir en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad de acuerdo a lo que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3​4​5​6​

El organismo era uno de los depositarios del Poder Judicial de la Federación en todos los regímenes constitucionales del país del siglo XIX, incluso separada de la Fiscalía. Desde 1917, ambas instituciones quedaron, bajo la denominación de Procuraduría General de la República, sujetas al Presidente de la República como parte del gabinete. La reforma constitucional al artículo 102 y la promulgación de una ley orgánica la dotaron de plena autonomía en el 2018.7​8​9​10​11​12​13​14​

Fiscalías especializadas

    Fiscalía de Derechos Humanos

    Fiscalía de Delitos Electorales

    Fiscalía de Combate a la Corrupción

    Fiscalía de Asuntos Internos[cita requerida]

Marco normativo

El marco jurídico que rigió la actuación del Procurador General de la República, de los Agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía investigadora y de los peritos se encuentra en:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Código Penal Federal

    Código Nacional de Procedimientos Penales

    Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

    Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

    Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal

    Manual de Normas

    Manual de Organización General[cita requerida]

Contraloría Interna

La Contraloría Interna es una instancia de apoyo a las tareas de la PGR que se orienta a evaluar el grado de honestidad, economía y transparencia con que se manejan los recursos públicos, así como la eficiencia, eficacia y calidad con que se alcanzan las metas y objetivos institucionales, para impulsar el desarrollo administrativo.[cita requerida]

Dentro de los objetivos estratégicos se encuentra prevenir, detectar y corregir la corrupción de los servidores públicos que laboran en la Procuraduría General de la República, a fin de contribuir a obtener la confianza de la sociedad en la institución.[cita requerida]

Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades

Para llevar a cabo dichas funciones, la Procuraduría cuenta con las siguientes unidades:

    Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal

    Centro de Evaluación y Desarrollo Humano

    Instituto Nacional de Ciencias Penales

El Ministerio de Justicia de la República Popular de China es un ministerio gubernamental dependiente del Consejo de Estado de China, y se encarga de los asuntos jurídicos.
La gama de responsabilidades que cumple esta dependencia incluye los procesos judiciales, la redacción de las leyes, la elaboración del marco jurídico, la participación en tratados nacionales e internacionales, el enjuiciamiento y la imposición de penas.
Este Ministerio también vela por el mantenimiento y la mejora del sistema jurídico y judicial de China y su seguridad nacional.

 

FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CUBA)

Misión:

La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos.

Funciones:

- Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los organismos del Estado, las entidades económicas y sociales y por los ciudadanos.

-  Atender las reclamaciones que presenten los ciudadanos sobre presuntas violaciones de sus derechos.

- Dictaminar a instancia de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos leyes, decretos y demás disposiciones generales.

- Ejercer en representación del Estado las acciones judiciales que correspondan conforme a la legislación vigente, en función del interés social y en su caso, en representación de menores, ausentes e incapaces.

-  Sustanciar expedientes de orden administrativo, según las regulaciones legales.

-  Comprobar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones sobre el tratamiento a menores de edad infractores o con trastornos de conducta y de los menores acogidos en instituciones asistenciales.

-  Participar en las tareas de prevención del delito y en la lucha contra toda manifestación de delincuencia o conducta antisocial, adoptando las medidas necesarias a ese efecto.

Objetivos

Los Objetivos de trabajo de la Fiscalía General de la República están en función al cumplimiento de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución y los Objetivos de la I Conferencia del PCC

OBJETIVO NO. 1: continuar el perfeccionamiento funcional, de estructura y composición de la Fiscalía General de la República (FGR), en la búsqueda de mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de las misiones, los objetivos constitucionales, las funciones asignadas por ley y las tareas encomendadas por la dirección del partido y el estado..

OBJETIVO NO. 2: incrementar el completamiento de la plantilla y la retención del personal, a partir de la mayor efectividad de la labor político-ideológica, un superior trabajo de formación vocacional, la mejora continua de las condiciones laborales y de vida y el cumplimiento de las normas éticas por todos los trabajadores de la institución.

OBJETIVO NO. 3: implementar el sistema de preparación y superación de los cuadros de dirección, reservas, fiscales, otros profesionales y personal no fiscal, en correspondencia a las etapas aprobadas.

OBJETIVO NO. 4: elevar la eficiencia y eficacia de la labor de dirección en la Fiscalía General de la República.

OBJETIVO NO. 5: contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad,  a partir de la adecuación permanente de las políticas de enfrentamiento, atendiendo a las prioridades establecidas por la dirección del país.

OBJETIVO NO. 6: alcanzar niveles superiores de calidad y celeridad, exigencia en el cumplimiento de las garantías legales y perfeccionar la dirección, control y preparación del fiscal en los procesos penales. Prestar especial atención a los hechos vinculados a la corrupción, ilegalidades e indisciplinas sociales; lavado de activos; evasión fiscal; inversión extranjera; alimentos; combustibles; drogas; proxenetismo; trata de personas; corrupción de menores, prostitución, otros actos contra el normal desarrollo del menor; medicamentos o productos biotecnológicos; sistema electroenergético nacional, ferrocarriles; telefonía pública y el ganado mayor.

OBJETIVO NO. 7: brindar una eficiente atención a las quejas, reclamaciones y denuncias de los ciudadanos, así como a las necesidades de orientación, inconformidades y el ejercicio de los derechos de las personas privadas de libertad.

OBJETIVO NO. 8: alcanzar mayor eficacia en la protección de los menores de edad y personas de la tercera edad.

OBJETIVO NO. 9: lograr la objetividad y el cumplimiento eficiente del plan económico, presupuesto y control interno.

OBJETIVO NO. 10. Consolidar la calidad de los servicios que se prestan a los órganos y unidades organizativas que componen la fiscalía general de la república.

OBJETIVO NO. 11: fortalecer la estrategia de comunicación, dotándola de mayor amplitud y eficacia, encaminada a elevar la educación jurídica del pueblo.

OBJETIVO NO. 12. Incrementar la preparación y perfeccionar las estructuras para el cumplimiento de las misiones ante un escenario de guerra no convencional impuesta por el enemigo, para situaciones excepcionales la seguridad de la sede del órgano central, las fiscalías provinciales y municipales.

OBJETIVO NO. 13. Consolidar las relaciones internacionales y la asistencia jurídica internacional.

La Procuraduría General del Estado (PGE) es una de las nuevas instituciones que fueron incorporadas a la estructura del Estado mediante la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009. Sin embargo, la defensa legal del Estado ya venía desarrollándose desde algunos años atrás, particularmente, desde la gestión del presidente Evo Morales, estando sus antecedentes íntimamente ligados al proceso de nacionalización de los recursos naturales y las empresas estratégicas del Estado.

Para poner en perspectiva la historia de la PGE, es importante hacer referencia a al menos tres ciclos de transformación institucional que ha tenido la defensa legal del Estado en Bolivia: en primer lugar, la defensa legal mediante instancias de coordinación; en segundo lugar, la defensa legal de carácter institucional desde el Órgano Ejecutivo; y, en tercer lugar, la defensa legal a través de la Procuraduría General del Estado.

En cuanto a las instancias de coordinación, durante el primer ciclo de defensa legal del Estado, se crearon los denominados consejos de defensa legal del Estado. En efecto, a escasos tres meses de inaugurado el gobierno del presidente Evo Morales, tomando en cuenta el mandato de recuperar y proteger los recursos naturales, se creó el Consejo Nacional de Defensa Legal de Bolivia Ad Hoc (Decreto Supremo Nº 28694, de 26 de abril de 2006), con la finalidad de coordinar y articular la defensa legal del Estado boliviano en el caso CIADI Nº ARB/06/2: Química e Industrial del Bórax Ltd., Non-Metallic Minerals S.A. y Allan Fosk Kaplún c. República de Bolivia.

Cinco días más tarde, el presidente Evo Morales asumiría la valiente e histórica decisión de iniciar el proceso de nacionalización de los recursos naturales y las empresas estratégicas del Estado, mediante la emisión del Decreto Supremo Nº 28701, de 1 de mayo de 2006, de Nacionalización de los Hidrocarburos “Héroes del Chaco”, hecho que impondría nuevos desafíos a las necesidades de defensa legal del Estado.

Por tal motivo, un año más tarde, se creó el Consejo Nacional de Defensa y Representación Legal Internacional del Estado Boliviano (Decreto Supremo Nº 29196, de 18 de julio de 2007), que introdujo importantes cambios en la política de defensa legal del Estado boliviano, por un lado, estableciendo instancias y mecanismos estables de defensa y representación legal internacional del Estado y, por otro lado, extendiendo el ámbito de la defensa legal al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, conformado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A partir del 5 de julio de 2008 se inició el segundo ciclo de avance institucional en la defensa legal del Estado, mediante la creación de Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales (Decreto Presidencial Nº 29589, de 5 de julio de 2008), que asumiría la defensa técnico-legal del Estado en litigios nacionales e internacionales en materia de inversiones. Luego, el año 2009, dicho ministerio pasaría a formar parte de la estructura formal del Órgano Ejecutivo como Ministerio de Defensa Legal del Estado (Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009), encargado de la defensa de los intereses del Estado en procesos jurisdiccionales y arbítrales en materia de inversiones. La defensa en materia de derechos humanos se mantendría en manos del Ministerio de Relaciones Exteriores hasta la creación de la Procuraduría.

Finalmente, la actual Constitución Política del Estado creó la PGE, como organismo tutelar de los intereses del Estado, cuya organización y estructura fue regulada mediante la Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, Ley de la Procuraduría General del Estado, iniciando sus funciones en fecha 7 de febrero del año 2011. En este tercer ciclo, la Procuraduría se consolidó como la institución de representación jurídica pública encargada de promover, defender y precautelar los intereses del Estado. La Ley Nº 064 determinó como función de la PGE defender judicial y extrajudicialmente al Estado boliviano, en resguardo de su soberanía, bienes de su patrimonio e intereses, en particular, en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente.

En el marco de la profundización y perfeccionamiento de las funciones y atribuciones de la PGE, se emitió la Ley Nº 768, de 15 de diciembre de 2015, mediante la que se realizaron significativas modificaciones e incorporaciones a la Ley Nº 064, incluyendo la incorporación de los numerales 17, 18 y 19 a su artículo 8. Dichos numerales establecieron nuevas funciones para la PGE, a objeto que, en un marco de previsibilidad y potestades regladas, nuestra institución:

    Participe como sujeto procesal de pleno derecho en procesos penales, civiles y coactivos fiscales en los que tenga participación el Estado, cuya cuantía debe ser establecida mediante Resolución Procuradurial;

    Participe como sujeto procesal de pleno derecho en procesos penales, civiles y coactivos fiscales, cuando la Máxima Autoridad Ejecutiva sea demandada o procesada por hechos cometidos en el ejercicio especifico de sus funciones; y

Participe como sujeto procesal de pleno derecho, excepcionalmente, a solicitud de la Presidenta o Presidente del Estado boliviano.

Luego de cumplido el periodo para que las entidades y empresas de la administración pública procedan al registro de sus procesos judiciales en el Registro Obligatorio de Procesos del Estado (ROPE), en fecha 19 de julio de 2017, se emitió la Resolución Procuradurial 133/2017, mediante la que se estableció un monto de Bs 7.000.000 (siete millones de bolivianos) como cuantía para la intervención de la PGE como sujeto procesal de pleno derecho en procesos penales, civiles y coactivos fiscales.

Tomando en cuenta este parámetro, actualmente, las Direcciones Desconcentradas en los nueve departamentos del país, están encargadas de ejercer de manera directa la atribución de participar como sujeto procesal de pleno derecho en los referidos procesos del Estado.

Como se observa, la Procuraduría General del Estado es una institución nueva, evolutiva y de perfeccionamiento constante, que se ajusta a las necesidades estatales para la preservación y defensa de sus más altos intereses. En ese sentido, se continuará con la defensa legal de los intereses, la soberanía y los bienes del patrimonio del Estado a nivel nacional como internacional, en plena consonancia con el modelo de administración estatal inaugurado por el presidente Evo Morales el 22 de enero del año 2006 y, particularmente, con su patriótica visión de acompañar el proceso de nacionalización de los recursos naturales y las empresas estratégicas del Estado.

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