Marco Jurídico

 
La Procuraduría General de la República es un organismo del Estado perteneciente al Poder Ejecutivo Nacional, con rango constitucional, que la posiciona en la categoría de órgano consultivo de la Administración Pública.
 
Es una institución que goza de autonomía organizativa, funcional, administrativa y presupuestaria.
 
Su funcionamiento está a cargo de un Procurador o una Procuradora quien es nombrado por el  Presidente de la República,  con la autorización de la Asamblea Nacional.
 
El carácter constitucional de la institución está presente en la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999.

 

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
 
TÍTULO V
 
DE LA LEY ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL.
 
CÁPITULO II
 
DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
 
SECCIÓN QUINTA
 
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 247
 

La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional. 

La ley orgánica determinará su organización, competencia y funcionamiento.

 
Artículo 248
 

La Procuraduría General de la República estará a cargo y bajo la Dirección del Procurador o Procuradora General de la República, con la colaboración de los demás funcionarios o funcionarias que determine su ley orgánica.

 
Artículo 249
 

El Procurador o Procuradora General de la República reunirá las mismas condiciones exigidas para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia. Será nombrado o nombrada por el Presidente o Presidenta de la República con la autorización de la Asamblea Nacional.

 
Artículo 250
 

El Procurador o Procuradora General de la República asistirá, con derecho a voz, a las reuniones del Consejo de Ministros.

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