Historia

ANTECEDENTES

La figura del Procurador General de la República en Venezuela  tiene entre sus antecedentes la Real Cédula del 1° de agosto de 1524, que crea el Consejo de Indias, integrado, entre otros, por un Fiscal o un Procurador de la Corona.

En 1528 se incorporarán otros dos procuradores agregados a la Fiscalía y un Procurador de Pobres.

En la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias se hace referencia a esta función, en el Título XI, De los Procuradores Generales y Particulares de las Ciudades y Poblaciones:

“LEY PRIMERA

El emperador D. Carlos en Barcelona á 14 de noviembre de 1519, y en Toledo á 6 de el de 1528.

Que cada ciudad o villa pueda nombrar procurador que asista a sus causas.

Declaramos que las ciudades villas y poblaciones de las Indias puedan nombrar procuradores, que asistan a sus negocios y los defiendan en nuestro consejo, audiencias y tribunales, para conseguir su derecho y justicia y las demás pretensiones, que por bien tuvieren”. 

 

Lo anterior permite apreciar la importancia de la figura del Procurador, en cuanto encargado de abogar por el Estado, vale decir, la Nación, en las causas en las cuales fuere menester defender los intereses de la misma o reclamar jurídicamente ante agravios de los cuales ella pueda ser objeto.

 

 

 

Marco Jurídico

 

 En Venezuela, la figura del Procurador General fue establecida por vez primera en el período Republicano, cuando en el marco de la Revolución Federal  el general, Juan Crisóstomo Falcón, Presidente provisional de la Federación Venezolana, crea el Destino de Procurador General de la Nación  mediante Decreto de fecha 24 de julio de 1863.

 A este Despacho se le atribuyen una serie de funciones como: promover ante las autoridades competentes todo lo que crea conveniente a los intereses de la nación, representar a la nación en todas las cuestiones judiciales que afecten los intereses de ella, ser oído en las cuestiones internacionales relacionadas con la soberanía nacional y en los reclamos que afecten las rentas públicas y vigilar el cumplimiento de las leyes y de los decretos y resoluciones del Gobierno Nacional.

 En virtud de lo dispuesto por la Ley del 1º de junio de 1894, promulgada por el Presidente Joaquín Crespo, el  Procurador General de la Nación se instituyó como un genuino garante de la consolidación del Estado Federal, al corresponderle la revisión del ordenamiento regional y la denuncia ante la Alta Corte Federal, en el caso de las colisiones que observara con el ordenamiento nacional.

 En la Constitución de 1901 se estableció una nueva sección intitulada Procurador General de la Nación, en la que se plasmaron todas las atribuciones que otrora fueron dispuestas por leyes y decretos. Adicionalmente se señalaba que corría a su cargo el Ministerio Público y estableció las condiciones para el ejercicio del cargo. En este sentido, es necesario señalar que si bien en la Constitución de 1893 a la figura del Procurador General no se le otorgó rango constitucional, 7 años  después fue reivindicada en la Carta Magna de 1901, bajo el gobierno de Cipriano Castro.

 De este modo se va a mantener en las posteriores cartas fundamentales, leyes y demás instrumentos normativos que han determinado las facultades de esta autoridad, hasta que en la década de los años cuarenta van a coincidir varios aspectos que merecen ser destacados, ya que constituyen los hitos que fueron forjando a la Procuraduría General de la República como institución fundamental del Estado.

 La Asamblea NacionalConstituyente de 1947 se percata de este proceso de cambio que viene desenvolviéndose y lo plasma en la Carta Magna del mismo año, lo cual trajo como consecuencia el deslinde de las funciones entre un nuevo funcionario, el Fiscal General de la Nación y el Procurador General de la Nación, asignando a éste último la representación de los derechos de la Nación en todos los juicios en que ella fuera parte y la evacuación de los informes jurídicos que le pidieran los poderes Ejecutivo, Legislativo y la Corte Suprema de Justicia.

 Al Fiscal General de la Nación quedaron reservadas aquellas acciones relativas al Ministerio Público, lo cual se concretó a través de los capítulos VI "Del Ministerio Público" y VII "De la Procuraduría General de la Nación". No obstante, esta carta fundamental fue derogada en noviembre de 1948, dando paso a la restitución de la Constitución de 1936, la cual mantenía unidos ambos cometidos de Ministerio Público y de Procuraduría General.

  Bajo el imperio de la Constitución de 1953, producto del modelo instituido por la Constitución de 1936, volvieron a vincularse ambas funciones bajo la competencia del Procurador de la Nación, a quien le fue eliminado el adjetivo de “General" y le fue asignada la dirección del Ministerio Público. Sin embargo, se mantiene a la Procuraduría de la Nación como un órgano con rango constitucional, condición que no ha sido  alterada hasta nuestros días.

  Luego de la deposición de Marcos Pérez Jiménez el 23 de enero de 1958, en el año de 1961 el constituyente patrio define al Procurador General de la República como el Abogado de la República, delimitando de manera definitiva sus funciones e instituyendo a la Procuraduría General de la República como el órgano que representa y defiende judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, dictamina en los casos y con los efectos señalados en las leyes y asesora jurídicamente a la Administración Pública Nacional.

  La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 1965 alude a los principios fundamentales contenidos en la Constitución de 1961 y los desarrolla en consecuencia. Además, constituye el instrumento legislativo de carácter orgánico con la vigencia más dilatada en el tiempo, la cual se ubicó en 36 años.

 

Sucesos que marcan la historia de la Institución

  Desde su creación en 1863, la Procuraduría General ha tenido una actuación fundamental como garante de la correcta aplicación del derecho a favor de los intereses, no sólo materiales sino también morales, de la Nación, pues ha ostentado siempre la responsabilidad de intervenir jurídicamente para asegurar la salud patrimonial del país.

 En 1902, en su condición de representante de la nación, el Procurador General intervino jurídicamente en dos circunstancias de gran importancia para la historia del país: la Revolución Libertadora, que se había declarado en 1900 y culminó en 1903, y el Bloqueo Naval por parte de varias armadas de países europeos, precisamente en 1902.

 

 

 Aparte de otras actuaciones posteriores, relativas a los bienes acumulados por Juan Vicente Gómez en el ejercicio del poder, así como aquellos que fueron objeto de actuación por parte del Estado luego de ser derrocado Isaías Medina Angarita y, más tarde, Marcos Pérez Jiménez, la Institución tendría de nuevo parte fundamental en los procesos de reversión de las concesiones de minas e hidrocarburos o nacionalización del hierro y del petróleo.

En efecto, la Procuraduría General de la República fue el organismo encargado de suscribir los avenimientos entre el Estado y quienes consintieran en ser indemnizados por sus derechos sobre los bienes relacionados con las concesiones que hasta ese momento poseyeran (Art. 12, Ley que revierte al Estado las Concesiones Petroleras).

 En caso de no producirse tal avenimiento, el Procurador General de la República debía intentar ante la Corte Suprema de Justicia los juicios de expropiación de todos los derechos que tuvieran los concesionarios que rehusaran el acuerdo (Art. 13). En tan importante proceso de afianzamiento de la soberanía nacional, la participación de la Institución se dio en su carácter específicamente litigante, en defensa de los intereses patrimoniales de la Nación.

 Dos décadas más tarde, en 1994, durante  la Crisis Bancaria que  impactó los ámbitos social, económico y político del país, se encargó al Procurador General de la República (Decreto 383; G.O. N° 35.566, 13 de octubre de 1994) acordar la expropiación forzosa, por razones de utilidad pública, de los bienes, créditos y derechos que habían sido objeto de los contratos de auxilio financiero celebrados entre el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y las instituciones auxiliadas, así como aquellos previamente ocupados por la Procuraduría General de la República, conforme a los decretos 278 y 301, dictados el 13 de julio y el 3 de agosto de 1994.

 

Un Nuevo amanecer

 A partir de 1999, en el marco del proyecto de democracia participativa impulsado desde el primer período del presidente Hugo Chávez, en ejercicio de su poder originario, se decretó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde de modo definitivo la Procuraduría General de la República adquirió un rol destacado en la profundización y desarrollo del proyecto socialista, para afianzar un Estado de Derecho y Justicia Social al servicio de todas las ciudadanas y los ciudadanos de la Patria.

 Con la Constitución bolivariana se amplía el campo de acción de la Procuraduría al conferirle la tarea de asesorar, defender y representar judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, además de establecer la necesidad de que la Institución sea consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional.

 

Ahora bien, el Ejecutivo Nacional, bajo el imperio de la Constitución de 1999 y en uso de las facultades legislativas otorgadas por medio de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con fuerza de Ley en las materias que se delegan, emitió el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual concreta un viejo anhelo de dotar al Organismo de autonomía organizativa, funcional, administrativa y presupuestaria, entre otras diversas innovaciones, constituyéndose así en heredero de la constante evolución de la posición de la Institución y de su titular en el ámbito nacional.

Asimismo, han sido publicados varios instrumentos normativos, entre los que destacan el Reglamento Interno y el Estatuto de Personal de la Procuraduría General de la República. Con respecto al primero podemos indicar que definió la innovadora estructura del Organismo, creando el Despacho del Viceprocurador General de la República, la Gerencia General Administrativa, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y la Gerencia General de Litigio, entre otras dependencias.

Con relación al Estatuto de Personal, se destaca que es el primer instrumento normativo de su categoría, a lo largo de toda la evolución histórico-jurídica de la Procuraduría General de la República, que está dedicado a establecer las normas que definen y regulan el ingreso, la estabilidad, la promoción, el desarrollo y el egreso del personal del Organismo.

Como nota final, debe subrayarse el tiempo de cambios que se ha dado y que resta por darse en la Institución. En medio de un complejo sistema de instrumentos normativos, la Procuraduría General de la República promete mantenerse firme en torno a la misión y visión que se ha propuesto, respondiendo de esta manera a los cambios que requiere la Nación.

El importante rol de la Procuraduría General de la República como Institución fundamental para el proyecto de transformación del Estado venezolano se manifiesta de forma cotidiana en la multiplicidad de acciones que efectúa en defensa de los intereses de la Nación.

Sus intervenciones asesoras generan criterios jurídicos para el avance de nuestro país, a medida que, inmersa en el proceso transformador que soberanamente hemos adoptado, la sociedad venezolana enfrenta las nuevas exigencias y prioridades que la realidad nacional, latinoamericana y mundial contemporánea nos plantea.

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