15 de octubre de 1865: Fallece Andrés Bello
Intelectual, poeta, filólogo y educador, Andrés Bello dejó un legado inmenso en la cultura hispanoamericana. Fue maestro del Libertador y protagonista de los procesos que dieron forma a la identidad de Venezuela. Recordar su fallecimiento es rendir tributo a uno de los grandes humanistas de nuestra historia.

14 de octubre de 1813: Batalla de Mosquiteros
Ese mismo día, el ejército patriota al mando de Vicente Campo Elías obtuvo una importante victoria en la Batalla de Mosquiteros. Fue una muestra del espíritu combativo y de la firme voluntad de libertad que animaba a los patriotas en los años de la guerra.

12 de octubre: Día de la Resistencia Indígena y la Descolonización de América
Esta fecha conmemora la valentía de los pueblos originarios que enfrentaron el colonialismo. Es un día para reflexionar sobre la historia, reivindicar la fuerza ancestral de nuestros pueblos indígenas y reconocer que sus luchas dieron forma a la identidad de nuestra América. Celebrarlo es también reafirmar el compromiso con la defensa de la dignidad y la soberanía.

Conoce las alternativas en Software Libre para sustituir la suite de Adobe
Conoce las alternativas en Software Libre para sustituir la suite de Adobe
Caracas 11 de octubre de 2019 (Prensa PGR) La vida no se acaba sin Adobe… Al contrario en el mundo del Software Libre existen opciones que valen la pena conocer por sus múltiples ventajas, y que sustituyen e incluso superan las bondades de los programas de Adobe que ya no podrán ser utilizados por sus suscriptores en Venezuela debido a las sanciones ordenadas por el presidente estadounidense, Donald Trump.
Si eres uno de los afectados por el Gobierno de los Estados Unidos con la emisión de la Orden Ejecutiva 13.884, que prohíbe casi todas las transacciones y servicios entre empresas, entidades e individuos estadounidenses en Venezuela, este artículo podría interesarte.
En esta oportunidad las sanciones del bloqueo del Gobierno de Estados Unidos llegan al mundo del diseño gráfico, a través de la compañía de software Adobe que para cumplir con la Orden Ejecutiva 13.884 desactivará todas las cuentas de sus suscriptores en Venezuela a partir del 28 de octubre.
Este panorama es propicio para alzar una vez más la bandera del Software Libre y recordar a las instituciones, empresas y particulares la importancia de no casarse con tecnologías privativas, sino apostar por opciones de código abierto, o libres que no representen mayores riesgos en el desarrollo de sus tareas.
Afortunadamente, en el mundo del Software Libre hay alternativas para casi todos los programas informáticos privativos y en el área del diseño gráfico y fotografía hay varias opciones que sustituyen perfectamente las bondades de sistemas atados a licencias como es el caso de la suite de Adobe (Photoshop, Photoshop Lightroom, Stock, Ilustrator, InDesing, Premiere Pro, After Effects,entre otros).
Acá te presentamos algunas de las opciones en Software Libre y otras de acceso gratuito en la web que sustituyen a la suite de Adobe y con las que fácilmente podrás realizar tus trabajos de edición de imágenes y videos. Sólo necesitas un poco de tiempo y práctica para dominarlos en su totalidad y probablemente después que lo hagas ya no vuelvas a usar editores privativos:
1. ALTERNATIVA PARA SUSTITUIR A ADOBE PHOTOSHOP
- GIMP
Gimp es una de las aplicaciones más completas en Software Libre que sustituye a Photoshop. Es gratuita y está disponible para múltiples sistemas operativos (Unix, GNU/Linux, FreeBSD, Solaris, Microsoft Windows y macOS, entre otros).
Con ella puedes editar imágenes, realizar dibujos libres, recortar, ajustar el tamaño, preparar fotomontajes, crear gif animados y múltiples tareas relacionadas con el tratamiento de fotografías e imágenes. Además puedes descargarla en varios idiomas.
GIMP junto a InkScape es una de las aplicaciones más usadas por los diseñadores gráficos del Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI), en donde todos los sistemas informáticos que se utilizan son Software Libre.
- PHOTOSCAPE
Otra herramienta de edición y administración de imágenes digitales es Photoscape, junto a GIMP una de las alternativas gratuitas a Photoshop más extendidas y muy popular sobre todo entre los amantes de la fotografía.
Photoscape ofrece un gran número de funciones básicas de retoque como cortar, aplicar efectos, añadir objetos o corregir claridad, contraste y color. Es posible trabajar en varias fotos a la vez para, por ejemplo, cortarlas, nombrarlas y corregirlas.
De igual modo, también permite crear posters, collages o GIF animados y convertir archivos RAW en JPEG. Junto a este y a RAM, también soporta los formatos PNG y GIF.
- PIXLR EDITOR & EXPRESS
Pixlr Editor es un editor de fotos en línea, gratuito. Para usarlo debes ir a su sitio web y desde allí trabajas la imagen que deseas editar. Es considerado un buen programa de edición digital orientado sobre todo a imágenes para la web.
Sus herramientas y funciones se pueden comparar con las de los programas de edición más populares, como Gimp, Paint Shop Pro y Photoshop. Con él puedes desenfocar, clonar, dibujar, quitar ojos rojos, colocar filtros, entre otras múltiples tareas.
- PICMONKEY
Picmonkey es una herramienta de edición de imágenes en línea que aunque no está calificada como alternativa profesional total a Photoshop realiza las tareas básicas de edición de fotografías con filtros y efectos originales.
2. ALTERNATIVA PARA SUSTITUIR A ADOBE PHOTOSHOP LIGHTROOM
- DARKTABLE
Darktable es un potente editor con el que puedes sustituir a Photoshop Lightroom. A nivel de opciones es muy completo y su rendimiento satisfactorio. Además es compatible con Linux, Windows y Mac.
3. ALTERNATIVA PARA SUSTITUIR A ADOBE ILUSTRATOR
- INKSCAPE
Inkscape es un editor de gráficos vectoriales de código abierto, con capacidades similares a Illustrator, Freehand, CorelDraw o Xara X, que usa el estándar de la W3C: el formato de archivo Scalable Vector Graphics (SVG).
Con InkScape puedes realizar formas, trazos, texto, marcadores, clones, mezclas de canales alfa, transformaciones, gradientes, patrones y agrupamientos, edición de nodos, capas, operaciones complejas con trazos, vectorización de archivos gráficos, texto en trazos, alineación de textos, edición de XML directo, entre otras tareas.
Con ella también es posible importar formatos como Postscript, JPEG, PNG, y TIFF y exporta PNG así como otros formatos basados en vectores.
4. ALTERNATIVA PARA SUSTITUIR A ADOBE INDESING
- SCRIBUS
Es un programa de maquetación de páginas, licenciado como Software Libre, creado para el diseño de publicaciones, la composición tipográfica y la preparación de archivos para equipos de configuración de imágenes de calidad profesional mediante ordenador y se encuentra disponible en 24 idiomas.
5. ALTERNATIVA PARA SUSTITUIR A ADOBE PREMIER PRO
- OPENSHOT VIDEO EDITOR
Es Software Libre y se erige como una muy buena opción para comenzar a familiarizarse con el montaje y la edición. Por su facilidad de uso y la claridad de la interfaz, OpenShot constituye un programa de edición de vídeo ideal para aficionados con ganas de comenzar a trabajar.
6. ALTERNATIVA PARA SUSTITUIR A ADOBE AFTER EFFECTS
- BLENDER
Blender se conoce como el programa multiplataforma especializado para modelar, crear gráficos y animaciones en 3D. Es Software Libre y puede catalogarse como uno de los líderes en la computación gráfica después de Adobe After Effects.
- NATRON
Natron proporciona una alternativa perfecta a Adobe After Effects con la edición de movimiento y flujo de trabajo multi-vista. Con una interfaz de usuario intuitiva y una representación rápida, puede trabajar con fotogramas clave con un editor de curvas muy preciso.
Se puede utilizar como una herramienta de línea de comandos y la versión de línea de comandos es ejecutable desde ssh en un equipo con cualquier pantalla. Soporta un zoom suave y panorámico para imágenes grandes, e incluye una dope-sheet con todas las funciones para editar rápidamente clips y fotogramas clave en el espacio de tiempo.
7. ALTERNATIVA PARA SUSTITUIR A ADOBE DREAMWEAVER
- BLUEGRIFFON
Este es un editor de páginas web WYSIWYG gratuito, de código abierto, compatible con Windows, Mac y Linux.
La carga de FTP está disponible sólo con un complemento. Es compatible con la página de vista previa, corrección ortográfica, plantillas, fuentes web, e incluye un editor de SVG para dibujar gráficos vectoriales en la aplicación.
8. ALTERNATIVA PARA SUSTITUIR A ADOBE CHARACTER ANIMATOR
- OPENTOONZ
OpenToonz está enfocada en animación tradicional para video. Está diseñada para que puedas dibujar directamente dentro del software. OpenToonz es principalmente bien conocido por ser el software primario utilizado por la casa de animación Studio Ghibli, así como ser usada en Futurama, The Maxx y otros populares programas y películas animadas.
9. ALTERNATIVA PARA SUSTITUIR A ADOBE ANIMATE
- SYNFIG
Synfig es un programa de animación de gráficos vectoriales 2D y de animación libre y de código abierto para el diseño y renderizado de animación.
El objetivo de la aplicación es proporcionar animación de calidad con menos recursos y proporciona interpolación manual, por lo tanto, ahorrando el dolor de dibujar cada marco.
Synfig puede simular sombreado suave usando gradientes curvos y proporciona una amplia variedad de efectos en tiempo real que se pueden aplicar a capas o un grupo de capas. Puede controlar y animar el ancho de las líneas en sus puntos de control y vincular cualquier dato relacionado de un objeto a otro.
10. ALTERNATIVA PARA SUSTITUIR A ADOBE AUDITION
- AUDACITY
Es un poderoso editor de audio libre, multiplataforma que es utilizado para la grabación y edición de audio que no tiene nada que envidiarle a sus homólogos privativos. Esta opción en 100% recomendada.
- ARDOUR
Ardour es una aplicación gratuita y de código abierto, multiplataforma para grabar, editar y mezclar diferentes archivos de audio con facilidad.
- OCENAUDIO
Ocenaudio es otro editor de audio de código abierto y disponible para todos los sistemas operativos de escritorio, incluyendo Windows, Linux y Mac. Es una alternativa para los usuarios que encuentran en Audacity un programa demasiado completo y difícil de utilizar.
Debido a lo anterior, dispone de menos funciones que Audacity, aunque seguirás encontrando todas las que se utilizan de forma más habitual en la edición de audio.
11. ALTERNATIVA PARA SUSTITUIR A ADOBE ACROBAT READER
- PDFELEMENT
Es una aplicación multiplataforma que aporta un conjunto de soluciones para editar archivos PDF sin perder credenciales, sin alterar las fuentes o dimensiones del documento original. Con él también puedes realizar búsquedas mediante OCR (reconocimiento óptico de caracteres), escanear documentos y crear PDF por lotes.
- FOXIT READER
Foxit Reader es un lector PDF multilingüe. Tanto la versión completa, como la básica pueden descargarse gratis. Este software es notable por su corto tiempo para cargar y el tamaño pequeño de sus archivos.
Fuentes consultadas:
https://maslinux.es/mejores-alternativas-de-codigo-abierto-a-productos-de-adobe-para-gnulinux/
https://www.ionos.es/digitalguide/paginas-web/diseno-web/alternativas-a-photoshop-una-vision-general/
https://www.tuexperto.com/2019/09/28/los-5-mejores-programas-de-edicion-de-sonido/
https://www.nobbot.com/pantallas/alternativas-adobe-acrobat-reader/
Cortesía: Centro Nacional de Tecnologías de Información

11 de octubre de 1816: Batalla de El Yagual
En las llanuras venezolanas se libró la Batalla de El Yagual, en la que José Antonio Páez, junto a Francisco de Paula Santander, condujo al Ejército Patriota hacia una importante victoria. Fue un episodio decisivo que reafirmó la valentía y la capacidad de liderazgo de los héroes de la independencia.

INVESTIGACIÓN | ¿Qué es la Procuraduría General de la República?
INVESTIGACIÓN | ¿Qué es la Procuraduría General de la República?
Caracas 10 de octubre de 2019 (Prensa PGR) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 247, y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (según Gaceta Oficial No. 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015), determinan que la Procuraduría General de la República es la institución encargada de asesorar jurídicamente a los órganos del Poder Público Nacional y ejercer la defensa y representación judicial y extrajudicial de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República[1].
Establecida por primera vez en Venezuela durante los años de la Guerra Federal, y bajo el gobierno del General Juan Crisóstomo Falcón, el 24 de julio de 1863[2] (cuyo 156º aniversario celebró nuestra institución recientemente), sus competencias de representación y defensa son de carácter exclusivo, y sólo mediante previa y expresa sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora General de la República, puede algún otro ente o funcionario ejercerlas, según el Artículo 2 de la Ley Orgánica que rige a la Institución.
El Procurador General de la República tiene a su cargo abogar por el Estado en las causas en las cuales sea necesario defender los intereses de la nación o reclamar jurídicamente ante agravios de los cuales ella pueda ser objeto.
En cuanto al cargo de Procurador o Procuradora General de la República, el Decreto especifica, en su Artículo 38 los siguientes requerimientos:
- Ser venezolano por nacimiento y no poseer ninguna otra nacionalidad.
- Ser ciudadano de reconocida honorabilidad.
- Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica o haber sido profesor universitario en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor titular o ser o haber sido juez superior, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial y con reconocido prestigio en el cumplimiento de sus funciones[3].
- Estructura y atribuciones de la Procuraduría General de la República.
Los Artículos 31 al 34 inclusive del ya citado Decreto estatuyen la autonomía organizativa, funcional, administrativa y presupuestaria de la Institución.
En el Título I del Decreto desarrolla las atribuciones del Organismo, las cuales abarcan, en general, los ámbitos de: a) Representación y defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República; b) Ingresos Públicos Nacionales; c) Contratos; d) Internacional e) Contratación de asesoría jurídica y representación judicial; f) Asesoría.
Entre las competencias específicas de la Procuraduría General de la República, se encuentran[4] la de representar judicial y extrajudicialmente a la República en cuanto concierna a sus intereses patrimoniales, así como en los litigios entre ésta y personas públicas o privadas, en los contratos que suscriban los órganos del Poder Público Nacional; también debe representar y defender a la República en los juicios de nulidad incoados contra los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional, del mismo modo que redactar y suscribir, conforme a las instrucciones de los órganos del Poder Público Nacional, los documentos contentivos de actos, contratos o negocios de su respectiva gestión, relacionados con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República; está facultada, además, para emitir opinión jurídica sobre los proyectos de los convenios o tratados internacionales a ser suscritos por la República, cuyo contenido esté relacionado con sus derechos, bienes e intereses patrimoniales, y debe redactar y suscribir los documentos de transferencia de titularidad de las tierras, en la cual estén involucrados los derechos e intereses de la República.
Otras competencias atinentes a la Institución son las de representar y defender judicial y extrajudicialmente los derechos e intereses de la República relacionados con los ingresos públicos nacionales[5]; emitir su opinión sobre los contratos de interés público nacional[6]; asesorar jurídicamente a los órganos del Poder Público Nacional[7].
[1] Cfr. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 247; Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Artículo 9.
[2] Decreto de 24 de julio de 1863 creando el Destino de Procurador General de la Nación”. En Recopilación. Leyes y Decretos de Venezuela (Formada de orden del ilustre americano general Guzmán Blanco). (1874). Tomo IV, Caracas: Imprenta de la Concordia., pp. 226 – 227.
[3] Cfr. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Artículo 44.
[4] Cfr. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Artículo 9.
[5] Cfr. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 10.
[6] Cfr. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Artículo 11.
[7] Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Artículo 2.

Prensa PGR (10/10/2019)
Venezuela no será entregada al FMI
Venezuela no será entregada al FMI
Caracas, 09 de octubre de 2019 (Prensa PGR) «Lo que estamos viendo en Ecuador sería un niño de pecho al lado de lo que haría el pueblo rebelde y bravío de Venezuela contra un gobierno de derecha neoliberal, rastrojista, guaidosista y pro – imperialista».
Así lo declaró el jefe de Estado y de Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, al referirse a la actual situación que atraviesa el Ecuador, y al respecto aseguró que el pueblo venezolano no aceptará la imposición de medidas, ni paquetes del Fondo Monetario Internacional (FMI).
A la mencionada nación suramericana y a su pueblo le ha sido impuesto un convenio a puertas cerradas contraído por el presidente, Lenin Moreno y el Fondo Monetario Internacional (FMI), por un monto que supera los 4.200 millones de dólares.
Esta situación ha generado protestas populares en rechazo a las medidas económicas anunciadas por Moreno, entre ellas: la eliminación del subsidio a la gasolina, la liberación de sus precios, la disminución del ingreso salarial, lo que generaría un efecto inflacionario en la economía nacional, atacando la capacidad adquisitiva del pueblo ecuatoriano.
Al respecto, el Mandatario venezolano aseguró que quienes pretenden entregar el país al FMI no volverán. «Nuestro pueblo merece paz, ante las peores condiciones de esta guerra económica, el bloqueo, las sanciones, nosotros le garantizamos al pueblo paz, trabajo, educación, salud, protección social, seguridad social. ¡Señores del FMI no volverán, nunca, jamás volverán!», reiteró.
Por último, auguró mejores tiempos para Venezuela «más temprano que tarde este pueblo verá el regreso del tiempo de la prosperidad económica, en base a nuestro trabajo y la creación de riquezas».
Cortesía: Prensa Presidencial

10 de octubre: Día del Soldado Venezolano
El Día del Soldado conmemora la culminación de la Campaña Admirable en 1813, liderada por Simón Bolívar. Cada año, esta fecha reconoce la disciplina, valentía y compromiso de quienes han jurado defender la patria. Es una ocasión para honrar a los soldados como guardianes de la soberanía nacional.

9 de octubre de 1967: Fallece Ernesto “Che” Guevara
El “Che” Guevara, médico, político y revolucionario, cayó en Bolivia dejando tras de sí un legado de lucha y compromiso con la justicia social. Su ejemplo trasciende fronteras y generaciones, recordándonos que la entrega por los ideales puede marcar la historia de los pueblos.

8 de octubre │ Día del Médico Integral Comunitario
En Venezuela, el 8 de octubre fue decretado en 2008 por el Comandante Eterno, Hugo Rafael Chávez Frías, como Día del Médico Integral Comunitario.
Venezuela puede demostrar orgullosamente que cuenta con un ejército de batas blancas que se dirige diariamente a las comunidades para cumplir pequeños actos heroicos en el empeño de proteger y aliviar las necesidades asistenciales de un pueblo que se enfrenta continuamente a la agresión de los enemigos de la patria.
La Medicina Integral Comunitaria se implementa y estudia en Venezuela como parte de los convenios con Cuba bajo una nueva forma de entender la salud y práctica médica.

Más...
7 de octubre de 2012: Hugo Chávez triunfa en las elecciones presidenciales
En esta fecha, el pueblo venezolano volvió a elegir al Comandante Hugo Chávez como presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Con más de 7 millones de votos, obtuvo una victoria histórica que reafirmó su liderazgo y la confianza del pueblo en su proyecto político. Fue un día de júbilo popular y de compromiso con la esperanza de un futuro más solidario.

4 de octubre: Día Mundial de los Animales
Este día se conmemora en honor a San Francisco de Asís, quien dedicó su vida al amor y cuidado de los seres vivos. Es una fecha que nos recuerda la importancia de proteger a los animales y reconocerlos como compañeros de nuestro mundo. Al celebrarlo, reafirmamos el compromiso de promover el respeto, la empatía y la convivencia armónica con todas las especies.

INVESTIGACIÓN | Las razones del desacato por parte de la Asamblea Nacional
INVESTIGACIÓN | Las razones del desacato por parte de la Asamblea Nacional
Caracas, 04 de octubre de 2019 (Prensa PGR) En momentos en que la situación de desacato reiterado de la Asamblea Nacional (AN) ante las decisiones tomadas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en virtud de diversos actos intentados por ese cuerpo legislativo en contraposición a nuestra ley fundamental, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), conviene hacer un breve recuento histórico que permita tener claras las razones jurídicas que han causado el presente estado de cosas.
En tal sentido, y con respecto la situación actual, encontramos, al repasar cronológicamente los hechos, que la AN incurrió en desacato inicialmente al negarse a ceñir sus actos a las decisiones números 260 del 30 de diciembre de 2015, 1 del 11 de enero de 2016 y 108 del 1 de agosto de 2016, emanadas de la Sala Electoral del Máximo Tribunal de la República.
En efecto, de acuerdo con la decisión 260 del 30 de diciembre de 2015, la Sala Electoral del TSJ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declaró su competencia para conocer y decidir un recurso contencioso electoral interpuesto contra el acto de votación en el circuito electoral del estado Amazonas en el marco de las Elecciones Parlamentarias celebradas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) el día 6 de diciembre de 2015, para elegir los representantes del pueblo de Venezuela ante la AN para el período constitucional 2016-2021.
En el recurso presentado ante la Sala Electoral del TSJ en aquella oportunidad, los demandantes alegaron que en los comicios efectuados en el estado Amazonas en la referida fecha se había incurrido en hechos fraudulentos que comprometían la pulcritud de los resultados de dicho proceso, por lo que actuaron para solicitar la nulidad de dicho proceso,
Habiendo admitido el recurso contencioso electoral y declarando procedente la solicitud de amparo cautelar, la Sala Electoral del TSJ ordenó de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del CNE con respecto a los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el estado Amazonas para los ya mencionados comicios.
El día 6 de enero de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, entonces presidida por el diputado Henry Ramos Allup, sin acatar lo dispuesto días antes por la referida sentencia 260 de la Sala Electoral del TSJ, procedió a juramentar como diputados a los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana. Al día siguiente, el diputado Ramos Allup declaró: “No se puede considerar en desacato a quienes califican a sus propios miembros. Para ejercer nuestros derechos constitucionales no pasamos por el tamiz de ningún otro poder. Los dos únicos órganos elegidos por sufragio son el presidente y la Asamblea Nacional”, según nota de prensa publicada en el portal web del diario El Nacional.
Todavía el 8 de enero de 2016, el Diputado Enrique Márquez, a la sazón Primer Vicepresidente de la AN declaraba en relación con la sentencia del TSJ: “No la podemos acatar, estaríamos entrando en desacato de la voluntad popular y la Constitución, algo que no vamos a hacer; Una vez proclamados nadie puede detener su juramentación”.
De esa manera devino público, notorio y evidente el incumplimiento por parte de la AN del mandato constitucional cautelar ordenado en la sentencia número 260 del 30 de diciembre de 2015. Al respecto, el Máximo Tribunal de la República ha sido consistente al reiterar en diversas oportunidades que la AN está en el deber de seguir no sólo las pautas que la CRBV prevé, sino también acatar las disposiciones y decisiones que el resto de los poderes del Estado dicten o sancionen en función de sus propias atribuciones constitucionales y legales, puesto que en caso contrario surgiría el riesgo de la anomia constitucional y la inestabilidad para el Estado y su gobierno.
Y precisamente, con fundamento en lo anterior el TSJ, constatando que la Junta Directiva de la AN, entonces integrada por los diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla, había procedido a la juramentación como Diputados de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, dictaminó, mediante la sentencia nº 1 del 11 de enero de 2016, que la referida Junta Directiva, al igual que los mencionados diputados la participar en el acto de juramentación, habían incurrido en desacato con respecto a la sentencia número 260 del 30 de diciembre de 2015 dictada por la Sala Electoral, decisión en la cual se había acordado suspender los efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación correspondientes al proceso electoral del 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas.
En el pronunciamiento del TSJ correspondiente al 11 de enero de 2016 se estableció, además, que mediante su juramentación como diputados del órgano legislativo nacional, los ciudadanos Guarulla, Ygarza y Guzamana incurrieron en el supuesto establecido en el artículo 138 de la CRBV, pues mediante tal acto usurpan el ejercicio del referido cargo legislativo. Dado que la norma constitucional especifica que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos, quedan viciados de nulidad absoluta y, por tanto, resultan inexistentes las decisiones dictadas por la AN a partir de la incorporación de los mencionados ciudadanos.
Meses más tarde, en la sentencia número 108, del 1 de agosto de 2016, la Sala Electoral se pronunció nuevamente respecto a esta materia, después que se difundiera el día 28 de julio de 2016, en forma pública y uniforme, el hecho noticioso referente al incumplimiento del mandato constitucional cautelar ordenado en la sentencia número 260 del 30 de diciembre de 2015, referido a la juramentación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana en el cargo de Diputados a la Asamblea Nacional por el circuito electoral 1 del estado Amazonas los dos primeros, y por la representación indígena Región Sur el último de los nombrados, con el objeto de su incorporación a las actividades parlamentarias de dicho órgano. En tal oportunidad, la Sala Electoral determinó el desacato por parte de la AN en el cumplimiento de las decisiones número 260 del 30 de diciembre de 2015 y, 1 del 11 de enero de 2016.
El Máximo Tribunal de la República determinó entonces la invalidez, inexistencia e ineficacia jurídica por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos Ygarza, Guarulla y Guzamana como Diputados de la AN realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la AN con la juramentación de los prenombrados ciudadanos.
Así, pues, resulta evidente que todos los actos de cualquier índole, que sean dictados por la AN, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos Guarulla, Ygarza y Guzamana fungiendo como Diputados de dicho órgano legislativo, carecen de validez jurídica, resultan absolutamente nulos por la usurpación de autoridad de dichos ciudadanos, la cual ha sido declarada por la Sala Electoral del TSJ mediante el procedimiento legalmente establecido a tales efectos.
En virtud de la actitud que sostenidamente ha observado la AN, cuerpo que no ha tomado las acciones pertinentes para deshacer las condiciones que determinan el desacato, tal situación ha permanecido invariable hasta el presente, a cuyo efecto cabe recordar, entre otras, las sentencias de la Sala Constitucional del TSJ números 808 y 810, de fechas 2 y 21 de septiembre de 2016, respectivamente; 952 del 21 de noviembre de 2016, así como también las decisiones 1012, 1013, 1014 del 25 de noviembre de 2016 y 1 del 6 de enero de 2017, en las que se ha ratificado el desacato por parte de la Asamblea Nacional a las decisiones números 260 del 30 de diciembre de 2015, 1 del 11 de enero de 2016 y 108 del 01 de agosto de 2016, emanadas de la Sala Electoral del TSJ.
La consecuencia de todo esto, según se desprende de las consideraciones expuestas por el Máximo Tribunal de la República con relación a esta problemática, es que vienen a resultar manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, todos los actos emanados de la AN, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del TSJ.
A tal respecto, la sentencia número 03 de la Sala Constitucional del TSJ, de 11 de enero de 2017, especifica que “la conducta desplegada por la mayoría de diputados y diputadas que actualmente integran la Asamblea Nacional, en contravención al ordenamiento constitucional y en contumacia a varias y diversas decisiones emanadas de diversos órganos del Estado, ha sido una constante y característica manera de proceder de la mayoría parlamentaria desde que se instaló el 5 de enero de 2016, lo cual también determina la nulidad de gran parte de las actuaciones de la Asamblea Nacional y ha sido puesto de manifiesto en diversas decisiones”.
Como ejemplo de las repetidas exhortaciones a la AN para que retome la senda institucional encontramos la sentencia n.° 614 del 19 de julio de 2016, emanada de la Sala Constitucional del TSJ, la cual dispone: “ordenar a la Junta Directiva, al resto de diputados incursos en las irregularidades señaladas en esta sentencia y, en fin, a esa institución en general,” – en referencia a la AN - “que respete cabalmente el orden dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya vigencia y eficacia, ante estos actos que constituyen en definitiva evidentes desviaciones de poder y fraudes constitucionales, será protegida de manera irrestricta por este Máximo Tribunal de la República, en tutela del Pueblo venezolano y de los intereses de la Nación”.
El recorrido anterior a través de los momentos y actuaciones a través de los cuales ha quedado configurada la situación jurídica de desacato por parte de la AN nos permite ver que la misma se mantiene y permanecerá mientras no se tomen los pasos adecuados para su superación por parte de ese órgano legislativo.
Con la incorporación de los diputados del Polo Patriótico a las sesiones de la AN el día 24 de septiembre de 2019, la representación opositora ha intentado hacer ver que tal comparecencia implica de alguna manera el cese del desacato por parte de ese órgano legislativo.
Sin embargo, hay que recordar que los diputados acuden a la AN en cumplimiento de un mandato expreso del Presidente Nicolás Maduro, el cual anunció el lunes próximo pasado: “mañana martes el bloque parlamentario del cambio, con los diputados y diputadas de la alianza revolucionaria se reincorporan a la Asamblea Nacional ¡Vamos al debate!”, y solicitó el apoyo de todo el país para la mesa de diálogo nacional con el fin de buscar soluciones entre los venezolanos y enfrentar el bloqueo.
Antes bien, el diputado y constituyente Francisco Torrealba, al ser interpelado por los medios de comunicación tras acudir a la sesión parlamentaria, manifestó que el regreso del chavismo al parlamento venezolano tiene como fin rescatar del desacato la AN y que ese cuerpo vuelva a institucionalizarse, al tiempo que expresó su aspiración de que a partir de ahora ese foro legislativo pueda ser un órgano donde se dialogue con respeto y tolerancia.
Información de medios
TSJ
Sentencia nº 260 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 30 de Diciembre de 2015
Sentencia nº 1 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 11 de Enero de 2016
Sentencia n.° 614 del 19 de julio de 2016
Sentencia nº 810 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 21 de Septiembre de 2016
Sentencia nº 952 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 21 de Noviembre de 2016
Sentencia nº 1012 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 25 de Noviembre de 2016
Sentencia nº 1086 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 13 de Diciembre de 2016
Sentencia nº 03 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 11 de Enero de 2017

Prensa PGR (04/10/2019)
3 de octubre de 1965 │ Fidel Castro lee la carta de despedida del Che Guevara
Tal día como hoy, Fidel Castro leyó públicamente la carta de despedida de Ernesto “Che” Guevara durante la presentación del primer Comité Central del Partido Comunista de Cuba, reunión en la que el líder de la Revolución Cubana expresó: "Hay una ausencia en nuestro Comité Central de quien posee todos los méritos y todas las virtudes necesarias en el grado más alto para pertenecer a él y que, sin embargo, no figura entre los miembros de nuestro Comité Central". Seguidamente, dio lectura al documento en el cual el revolucionario de revolucionarios hacía saber su decisión de continuar creando frentes de lucha libertaria.
En su carta, el Che expresó que consideraba haber cumplido su deber y “haber trabajado con suficiente honradez y dedicación para consolidar el triunfo”, por lo cual renunciaba a todas las ataduras burocráticas que obstaculizaban las tareas de la revolución.
“Otras tierras del mundo reclaman el concurso de mis modestos esfuerzos.(...) en los nuevos campos de batalla llevaré la fe que me inculcaste, el espíritu revolucionario de mi pueblo, la sensación de cumplir con el más sagrado de los deberes; luchar contra el imperialismo dondequiera que esté; esto reconforta y cura con creces cualquier desgarradura”, manifestó el Che en la misiva dirigida al comandante amigo y a todo el pueblo de Cuba.
Con sus palabras de despedida el Che dejó constancia del comprometido fervor revolucionario que guió siempre sus decisiones de vida, sus acciones y su firme convicción acerca de la posibilidad del cambio para crear una humanidad mejor. Para concretar el ideal por el cual finalmente ofrendó la vida, se convirtió en ejemplo de valentía y honor para todos cuantos creen firmemente que la Patria solo puede serla si es libre y soberana.
“Hasta la victoria siempre, ¡Patria o Muerte!
Te abraza con todo fervor revolucionario,
CHE”.


