Investigación

Investigación (80)

Martes, 17 Diciembre 2019 12:58

El TIAR

El TIAR

Caracas, 17 de diciembre de 2019 (Prensa PGR) El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), es también llamado “Tratado de Río”, por ser Río de Janeiro la ciudad en la que se celebró el mismo por primera vez, durante el año 1947.  En el TIAR participan países del continente americano. Nació con la finalidad de activar la defensa de los países miembros; por lo que se entiende, cualquier ataque, político o bélico, hacia alguno de estos países, será tomado como una intromisión al resto de los integrantes. Desde su creación, han existido conflictos de intereses con algunos miembros. El ejemplo más fuerte es Estados Unidos, quien a su vez pertenece a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), generando uno de los primeros quebrantamientos de sus principios: Guerra de las Malvinas, donde fijó posición ante Gran Betraña, miembro de la OTAN, y no por Argentina.

Venezuela participó desde su fundación, en 1947, y salió por petición del presidente, en aquel momento, Hugo Chávez. Durante el año 2012, el líder de la Revolución Bolivariana, en una declaración que dio para el programa Zurda Konducta, transmitido por Venezolana Televisión, y reseñado en la Agencia Venezolana de Noticias, manifestó que a través de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), plantearía “la eliminación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), que es un mecanismo que no corresponde a la defensa de los países latinoamericanos” esto se debe a que “en América Latina y el Caribe, el imperio tiene sus ojos puestos”.

En la actualidad, la Asamblea Nacional, en desacato, busca la reinserción de Venezuela en el TIAR, siendo una actividad ilegal. El presidente electo y ratificado democráticamente, Nicolás Maduro, ve que es “un acto degradante, decadente y desgraciado que un venezolano piense en una invasión de ejércitos extranjeros a su propia tierra”; destacando, el 28 de julio de 2019, que se trata de una traición a la patria. Asimismo, lo calificó como un acto “inconstitucional e ilegal, la decisión írrita de la Asamblea Nacional en desacato de aprobar el regreso de Venezuela al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR)”.

Venezuela se ha convertido en un país de interés, así lo demostraba Hugo Chávez en sus palabras. Desde la llegada de la Revolución Bolivariana han tratado de activar mecanismos que puedan deslegitimar, un gobierno democráticamente electo, por intereses políticos y económicos. El 11 de septiembre de 2019, de acuerdo con lo publicado en Prodavinci: “12 países miembros del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) aprobaron una resolución que “constituye provisionalmente” la reunión de cancilleres de los países parte del tratado y convoca a un primer encuentro para la segunda quincena del mes de septiembre”.

Según la resolución, “la crisis en Venezuela tiene un impacto desestabilizador, representando una clara amenaza a la paz y a la seguridad en el hemisferio”.

Votos:

  • A favor: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, Paraguay, República Dominicana y Venezuela, voto ilegal que no fue ejercido, ni aprobado, por el mandatario que lleva el control del ejecutivo venezolano.
  • Abstención: Costa Rica, Panamá, Perú, Trinidad y Tobago y Uruguay.
  • Ausente: Bahamas.

Por su parte, el embajador de Venezuela en la Organización de Naciones Unidas (ONU), Samuel Moncada, denunció durante el mes de julio que “la Organización de los Estados Americanos (OEA), estaba preparando con los mercenarios venezolanos una trampa para generar la violencia necesaria y así justificar el TIAR”.

Desde Fuerte Tiuna, durante el mismo mes, el presidente Maduro declaró que esto es “un primer paso para llamar a la invasión de los ejércitos latinoamericanos a Venezuela”.  Dejando también en claro, que es fundamental el apoyo cívico-militar para “lograr de nuestra patria una patria inexpugnable, soberana e independiente”.

Lunes, 25 Noviembre 2019 12:38

Poder Electoral

Poder Electoral

Caracas, 25 de noviembre de 2019 (Prensa PGR) El poder electoral es el comisionado de supervisar las elecciones dentro de los países democráticos y emitir sentencias sobre los resultados. En Venezuela la institución encargada de realizar esta labor es el Consejo Nacional Electoral (CNE).

El Consejo Nacional Electoral (CNE), es el órgano rector del Poder Electoral. Esta Institución es responsable de la transparencia de los procesos electorales y referendarios; garantiza a los venezolanos la eficaz y eficiente organización de todas las elecciones que se ejecuten en el país y, en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio que tiene la institución electoral.

Su ilustre ejercicio, inspira en el pueblo venezolano el afecto por la democracia y es visto como el sistema más adecuado para una pacífica convivencia.

El Consejo Nacional Electoral, en continuación con lo conocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, está constituido por cinco miembros, rectores electorales, cuyo tiempo de ejercicio en sus funciones es de siete años. Son escogidas o escogidos por la Asamblea Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. Es decir, ciento diez diputados,  pueden ser reelegidos en sus cargos hasta por un máximo de dos periodos adicionales, previa evaluación de su gestión por parte de la Asamblea Nacional.

Actualmente, existe un diálogo nacional para realizar una elección en el año 2020 y el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, informó que se está "evaluando" y "negociando" cómo será la conformación de la comisión que estudiará la renovación del Consejo Nacional Electoral (CNE) para las elecciones parlamentarias del año 2020.

El jefe de Estado consideró "un buen gesto" que haya un diálogo en la Asamblea Nacional (AN) entre la derecha liderada por el diputado Juan Guaidó, la bancada chavista y "oposición democrática".

"Recibí mensajes de todos los sectores de la oposición sobre su disposición para participar e inscribir candidaturas en las elecciones de la AN 2020. Saludo la disposición de todos los sectores de la oposición", expresó el mandatario venezolano, quien consideró que estas serán las elecciones de la "reunificación nacional".

Por su parte, la bancada opositora en la AN aprobó de forma unánime la creación de un comité de postulación de los nuevos integrantes del CNE. Desde el hemiciclo, Guaidó detalló que "cada una de las fracciones debe entregar los nombres que integrarán este comité preliminar" expresó el Guaidó el 30 de Octubre.

Según el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Electoral de Venezuela, el comité de postulaciones está integrado por 21 candidatos, de los cuales 11 son diputados de la AN y 10 postulados por otros sectores de la sociedad civil. Sin embargo, el Parlamento de Venezuela fue declarado en desacato por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en enero de 2016, un estatus que se mantiene hasta la actualidad.

Según la abogada constitucionalista venezolana, María Alejandra Díaz, para que se considere legal la designación de los miembros del CNE, previamente la AN debe convocar a una sesión "donde los tres diputados indígenas que se incorporaron indebidamente [razón por la que el parlamento entró en desacato] sean desincorporados, se reconozca al TSJ, y obtengan así su validez", según lo manifestó vía Twitter.

Por esta razón, algunas voces del chavismo, como el diputado Francisco Torrealba, explican que si el Parlamento venezolano no sale del desacato "será el propio Poder Judicial el que designe las nuevas autoridades del CNE" dada la "omisión legislativa", tal como establece el número 7 del artículo 336 de la Constitución.

"La Constitución plantea que, por omisión legislativa, el TSJ podría hacer la designación, como ocurrió en el año 2005. Pero en este caso hay otro mecanismo constitucional activado: la Asamblea Nacional Constituyente. Esos son los tres escenarios posibles: que la AN salga del desacato, el TSJ o la ANC", afirma Díaz.

Avances del diálogo

Fuente RT:

La designación de un nuevo CNE forma parte de los acuerdos que se discuten en la mesa de diálogo nacional instalada el pasado 17 de septiembre del año en curso, entre el gobierno venezolano y cinco partidos de la oposición moderada. No obstante, los mandatos de las autoridades del poder electoral aún están vigentes.

"En el 2016 existió una decisión de la Sala Constitucional del TSJ, en el marco de las acciones de respuesta ante la omisión de la AN, que ratificó a los miembros del CNE, por lo tanto, en este momento estas personas tienen mandatos vigentes. Renovarlo forma parte de acuerdos políticos", comenta por su parte la abogada Ana Cristina Bracho.

Sin embargo, Bracho no se anima a limitar los escenarios futuros. "Las autoridades no están vencidas, el cambio del CNE es una concesión, un punto de negociación en el marco de las mesas de diálogo, en especial porque la oposición se ha salido del juego electoral con la excusa de no reconocer al árbitro. En ese contexto es muy delicado atinar cómo se va a renovar el CNE. Existen posibilidades pero no podemos afirmar cuál es más o menos factible", puntualiza.

INVESTIGACIÓN | ¿Qué es un Golpe de Estado suave o blando?

Caracas, 14 de noviembre de 2019 (Prensa PGR) Es una estrategia de “acción no violenta” pero de técnicas conspirativas no frontales, con la finalidad de desestabilizar un Gobierno y causar su caída, mediante campañas de descréditos nacionales e internacionales, sin que parezca que ha sido resultado de la operación de otro poder que quiere dominar. La expresión fue ideada por el politólogo estadounidense Gene Sharp, quien según Thierry Meyssan “fue el encargado por la CIA para conducir la aplicación práctica de su investigación teórica en China en 1989".

En una ocasión, Sharp señaló que "la naturaleza de la guerra en el siglo XXI ha cambiado (...) Nosotros combatimos con armas psicológicas, sociales, económicas y políticas".

Sharp apuesta por una serie de medidas que van desde el debilitamiento gubernamental hasta la fractura institucional “como sería el caso de lo que intentan potencias extrajeras realizar en Venezuela”.

Conozca las etapas:

Etapa 1: Acciones que originen y promocionen un clima de malestar en la sociedad “rumores falsos”.

Etapa 2: Campañas en “defensa de la libertad de prensa y de los derechos humanos” sumadas a ciertas acusaciones de totalitarismo contra el gobernante actual.

Etapa 3: Lucha activa por reivindicaciones políticas y sociales ligadas a la manipulación del colectivo, ocasionando manifestaciones, protestas violentas y amenaza de instituciones.

Etapa 4: La guerra psicológica y la desestabilización del Gobierno y de su equipo de trabajo, estableciendo un ambiente de "ingobernabilidad".

Etapa 5: Forzar el retiro del presidente a través de revueltas callejeras que “garantizarían” el control de las instituciones, mientras la calle se encuentra en presión. En paralelo, se prepara el ambiente para una intervención militar, una guerra civil prolongada y un aislamiento internacional del país.

Dato: Varios presidentes y expresidentes de Latinoamérica han sido víctimas de esta nueva modalidad de golpes de Estados: Lula da Silva en Brasil, Rafael Correa en Ecuador, Cristina Fernández en Argentina y Nicolás Maduro en Venezuela, al igual que su antecesor, el Comandante Hugo Rafael Chávez Frías.

Caso Bolivia

Bolivia recibió la notificación de su presidente Evo Morales, el pasado domingo 10 de noviembre, en donde decidía renunciar a su cargo tras casi 14 años de mandato en ese país. El primer presidente indígena de Bolivia, tomó la decisión, debido a las acciones conspirativas y de presión ejecutadas hacia ministros y parlamentarios del Movimiento al Socialismo (MAS), para garantizar la “pacificación en el país”.

La situación en Bolivia tiene elementos característicos de un Golpe de Estado: El mandato del presidente fue interrumpido por una renuncia forzada ante gestiones violentas y por la sugerencia por parte del comandante de la Fuerza Armada, Williams Kaliman. Adicionalmente, la actuación inconstitucional que se empleó enmarcada en la autoproclamación de la segunda vicepresidenta de la Cámara de Senadores, Jeanine Ánez, como presidenta del país.

Este Golpe de Estado, ya se venía preparando desde el año 2008. Según información de archivo de Telesurtv, para ese año mediante un presunto descontento social “liderado notoriamente por los sectores no indígenas, impulsaron una estrategia autonomista que llevó a convocar un referéndum revocatorio, el cual Evo Morales ganó con 67,43 por ciento. Ante el descontento de los opositores llamaron un paro cívico que generó bloqueos, toma de instalaciones y enfrentamientos. El 26 de agosto se dio a conocer que el embajador de Estados Unidos, Philip Goldberg se había reunido con líderes opositores”.

Para el año 2016, el periódico, Escambray, a través de su página web aseguró que las campañas registradas para aquel momento contra Bolivia seguían “el mismo patrón de los llamados golpes suaves promovidos por la derecha en Latinoamérica”.

En el 2017, El Tribunal Constitucional boliviano autoriza la repostulación del actual presidente del país, Evo Morales, en las elecciones presidenciales a celebrarse este año. Actualmente, año 2019, El Comandante de la Fuerza Armada Williams Kaliman "sugirió" la renuncia del presidente de Bolivia.

Miércoles, 13 Noviembre 2019 19:15

INVESTIGACIÓN | El ALBA

INVESTIGACIÓN | El ALBA

Caracas, 13 de noviembre de 2019 (Prensa PGR) Cuando se realizó la III Cumbre de las Américas, del 20 al 22 de abril de 2011 en Québec/Canadá, el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez, firma la declaración final dejando por sentado que Venezuela no se encuentra de acuerdo con la proposición del ALCA (Área de libre comercio de las Américas), posteriormente, los presidentes Fidel Castro, cubano, y Hugo Chávez, venezolano, se encontraban estableciendo las raíces de lo que hoy en día es el ALBA.

En el marco de la III cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe celebrada en diciembre del 2001, cuya celebración fue en la Isla de Margarita – Venezuela, el Comandante supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Chávez, plantea la idea del ALBA, proponiendo la integración integral, económica, social, política y cultural de los pueblos de América Latina y el Caribe.

Se logró conseguir el origen de este plan en documentos como la Carta de Jamaica, cuando Simón Bolívar implanta por primera vez el método de unidad y soberanía de los países que se liberaban del imperio colonial. Se conseguió examinar distintos documentos históricos que son claras referencias del ALBA y que demuestran que este ideal sostiene la ideología de Bolívar, Martí, Sucre, O´Higgins, San Martín, Hidalgo, Petion, Morazán, Sandino y otros próceres, sin patriotismos egoístas ni políticas nacionales limitadas que nieguen el fin de fundar una Patria Grande en la América Latina, así como lo idealizaron los héroes de nuestras disputas emancipadoras.

La institucionalidad de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), se origina legítimamente el 14 de diciembre de 2004 cuando los presidentes de Cuba y de Venezuela, Fidel Castro y Hugo Chávez, se reunieron en la ciudad de La Habana y firmaron los acuerdos de su fundación como signo de una unificación y alianza de América Latina y el Caribe basándose en el desarrollo soberano con antelación a la complementariedad territorial que inicie el desarrollo de todos los pueblos y fortifique la colaboración mediante el respeto recíproco y el respaldo de unos con otros.

En abril del 2006 se integra Bolivia y se fortalece el ALBA. El país llega con la idea de los Tratados de Comercio de los Pueblos (TCP): herramientas de cambio solidario y adicional entre los países predestinados a favorecer a los pueblos en oposición a los Tratados de Libre Comercio que buscan aumentar el mando y el dominio de las transnacionales.

En junio del 2009, los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros tomaron la decisión de que el ALBA – TCP se denominara “Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos” (ALBA – TCP) en el entendido que el crecimiento y fortalecimiento político del ALBA – TCP se compone en una fuerza existente y positiva.

Cronología de ingreso de países:

Venezuela – 14 Diciembre 2004

Cuba – 14 de Diciembre 2004

Bolivia – 29 de Abril de 2006

Nicaragua – 11 de Enero de 2007

Dominica – 26 de Enero de 2008

Honduras – 25 de Agosto de 2008 *

Ecuador – 24 de Junio de 2009

San Vicente y Las Granadinas – 24 de Junio de 2009

Antigua y Barbuda – 24 de Junio de 2009

San Cristóbal y Nieves, 14 de Diciembre de 2014

Granada, 14 de Diciembre de 2014

El presidente Roberto Micheletti el 15 de diciembre de 2009, pronunció en un Consejo de Ministros el decreto ejecutivo mediante el cual se decidió que Honduras dejaría el ALBA, y previamente antes de entregar el poder el 27 de enero de 2010, lo confirmó. El 01 de febrero el nuevo presidente de facto de Honduras, Porfirio Lobo, descartó el futuro regreso de su Gobierno al ALBA.

Los países del ALBA no reconocen las elecciones llevadas por el Gobierno de facto en Honduras.

El ALBA-TCP (Países de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América- Tratado de Comercio de los Pueblos) declaró respaldo con el Estado Plurinacional de Bolivia y  expresaron su rechazo, por medio de un Comunicado el transcurso de un intento de golpe de Estado denunciado públicamente por su presidente, Evo Morales.


Texto íntegro del comunicado:
"Los países de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), ante los acontecimientos ocurridos en el hermano Estado Plurinacional de Bolivia, desean expresar su apoyo al Gobierno y a las instituciones bolivianas en momentos en que acciones lideradas por grupos radicales intentan afectar y desconocer su constitucionalidad.

Los países del ALBA-TCP, rechazan las acciones violentas de dirigentes que se dicen cívicos y que pretenden la interrupción del orden constitucional y convocan a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional a desconocer al Gobierno del Presidente Evo Morales…”.


Viernes, 08 Noviembre 2019 13:00

INVESTIGACIÓN | El Poder Moral

INVESTIGACIÓN | El Poder Moral

Caracas, 07 de noviembre de 2019 (Prensa PGR) Cuando el Padre de la Patria, el Libertador Simón Bolívar, realizó el Discurso de Angostura, planteó incluir en los poderes públicos el Poder Moral, con el objetivo de consolidar la educación y la formación del pueblo venezolano para fortalecer la ética pública y la moral administrativa. Hoy en día, estos principios contribuyen con la auditoría de Estado y la vigilancia de los fondos y bienes públicos.

El 15 de febrero, se cumplieron 200 años del discurso pronunciado por el Libertador en 1819, para la realización del establecimiento del II Congreso Constituyente de la República de Venezuela en San Tomé de Angostura en la provincia de Guayana, hoy en día Ciudad Bolívar.

En aquel tiempo, cuando Bolívar se encontraba como jefe de Estado, gobernó a los congresistas con el fin de decir su posición fija sobre la insuficiencia de ratificar su proyecto de Constitución, y el deber de abocarse a las carencias humanas de la sociedad; además de eso, planteó establecer en conjunto a los clásicos poderes público (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) un último poder llamado Poder Moral, el cual era obligatorio para fortificar la enseñanza y formar a los políticos a ser honrados e instruidos.

Actualmente, con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se toman los pensamientos inmortales del Libertador sobre el Poder Moral, para velar por la educación del pueblo venezolano, proceso que debe inculcar el respeto y amor a la Constitución y los organismos de la República.

 El 2 de Febrero de 1999 el Comandante Supremo de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, tomó a su cargo la presidencia. Se juramentó con la constitución de 1961 expresando que la misma se encontraba moribunda, siendo ella de un estatuto legal producto del Pacto de Punto Fijo, con el cual la derecha opositora venezolana firmó la sucesión del poder entre los cuatro partidos de esa inclinación política, dejando a un lado las necesidades del pueblo venezolano.

“Como lo dije cuando juré: (la Constitución) estaba moribunda y va a morir para que nazca otra. Tiene que morir y junto a ella el modelo político nefasto al que dio nacimiento en estos últimos 40 años. Eso tiene que morir. Va a morir, señores”, expresó el presidente Chávez tras ser juramentado.

Ese mismo año les dio a los venezolanos el poder de elegir. El 25 de abril de 1999,se efectuó una consulta en la cual el pueblo venezolano aprobó con el 88% a convocar una a la creación de una Asamblea Nacional Constituyente para que transcribiera la nueva Carta Magna en un lapso de seis meses.

Darle fin a la  oligarquía y burocracia fue unos de los objetivos principales del comandante Chávez al impulsar  la Constitución de 1999. Esta Carta Magna dio paso a la renovación de un gobierno de igualdad y justicia social para recuperar a un pueblo.

Le dio el poder al pueblo. Desde su promulgación, con esta Constitución la Asamblea Nacional no sólo representaría el pueblo, sino que debería hacerse sentir el grito popular. Los poderes públicos pasaron de ser tres (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a ser cinco con el Poder Electoral y el Poder Ciudadano.

Es ahí cuando se consolidó el Poder Moral, que aplica en el ámbito de la protección de los intereses públicos, este lo conforma la Fiscalía General de la República, La Defensoría del Pueblo y La Contraloría General de la República, que son todos, a su vez, garantes de los derechos y deberes del pueblo venezolano de acuerdo con lo establecido en el artículo 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

  • Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.
  • Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público
  • El cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado.
  • Promover la educaciòn como proceso creador de la ciudadanía así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Viernes, 25 Octubre 2019 18:32

Movimiento de Países No Alineados (MNOAL)

Movimiento de Países No Alineados (MNOAL)

Caracas 25 de Octubre de 2019 (Prensa PGR) El Movimiento de Países No Alineados (Mnoal) es una valiosa audiencia de encuentro político, formado por 120 países miembros, con la finalidad de defender los intereses y prioridades de los países en caminos de progreso de los diferentes continentes. Su primordial finalidad es implantar una asociación de Estados autónomos y establecer una guía imparcial y de no alineación con la política internacional de las máximas potencias.

Fue fundada en el momento más crítico de la Guerra Fría, en 1961, el desacuerdo geopolítico e ideológico mundial que hubo a mediados del siglo XX, con el confortamiento entre la Unión Soviética y los EEUU. Sus primeras gestiones establecieron un elemento esencial en el tiempo de su descolonización que llevó a muchos países y pueblos lograr la libertad e independencia y a la fundación de nacientes Estados Soberanos. Al pasar del tiempo, MNOAL (Movimiento de Países No Alineaos) ha librado una labor esencial en la conservación de la paz y la seguridad en el mundo.

En el momento en el que se realizó la I Cumbre en Belgrado, en 1961, el protagonismo primordial del MNOAL fue el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacional. Es por ello,  que este grupo posee una cualidad de administración no jerárquica, rotativa y participativa que le admite a todos los Estados integrantes (sin discrepancia ni exclusión) involucrarse en la toma de decisiones globales de la política mundial.

La conformidad señala al respeto de los diversos puntos de percepción: un mismo plan; esto significa, un acuerdo por parte de una mayoría, no requiere ni implica unanimidad. Si un país no se encuentra de acuerdo, posee la libertad de explicar su motivo.

Existen cinco tipos de reuniones que este movimiento celebra:

1.- Reuniones de alto nivel

2.- Conferencias de Jefes de Estado o de Gobierno (Cumbre): se celebran cada tres años, siguiendo la rotación geográfica.

3.- Conferencias Ministeriales: se celebran entre las cumbres, también siguiendo el principio de la rotación geográfica.

4.- Reuniones Ministeriales del Buró de Coordinación: se celebran meses antes de una cumbre para concertar posiciones para esta. Se realizan en el país donde se celebra la Cumbre y que ocupará la Presidencia del Movimiento.

5.- Reuniones Ministeriales en Nueva York: se celebran anualmente durante el Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la ONU.

Hay otras reuniones de alto nivel como: reuniones ministeriales extraordinarias, reuniones del Comité Ministerial de Metodología, reuniones del Comité Ministerial Permanente sobre Cooperación Económica, reuniones ministeriales sobre varios aspectos de la cooperación internacional, reuniones ministeriales sobre información, entre otras, sobre temas específicos de interés para los países no alineados.

Antes que el presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros,  tomara la presidencia pro tèmpore su antecesor fue Hasán Rouhaní, presidente de Irán. Y hoy 25 de Octubre del 2019 recibe por manos del gobierno de Venezuela la presidencia pro tèmpore la República de Azerbaiyán, Ilham Aliyev como nuevo presidente de MNOAL (Movimientos de Países No Alineados).

 

República Azerbaiyán asume presidencia Mnoal

Caracas, 25 de octubre de 2019 (Prensa PGR) La República Azerbaiyán, es una nación independiente a la Unión Soviética, de manera declarada desde el año 1990 y reconocida desde 1991, ubicada en Eurasia en la región del Cáucaso.

Límites: Rusia (Norte), Georgia (Noroeste), Armenia (Oeste), el mar Caspio (Este) e Irán (Sur). y siendo Bakú la ciudad más habitada y capital de estado.

Azerbayan, en el área de la industria extractiva su fuerte son el Gas Natural y el Petróleo, así como productos derivados del petróleo, sumándose el hierro, cemento, productos químicos, petroquímicos, textiles y maquinarias vinculadas a estos campos.  

Productos que satisfacen demanda interna y en el ámbito comercial, tienen una bastante fuerte con países cercanos y de la comunidad Europea, siendo Italia, según las cifras oficiales, el país de mayor importancia de estas negociaciones.

Se plantea que la importancia de este país radica “que por ser Azerbayán un punto estratégico de gasoductos desde Asia Central hacia Europa, es un país de importancia e interés”. Coincidiendo con la información de Fundación de Estudios Estratégicos e Internacionales (Fesei), en su portal web, quienes aseguran que: La economía de Azerbaiyán, la más importante de los tres países del Cáucaso (Armenia, Georgia y Azerbaiyán), está marcada por su dependencia de las exportaciones de hidrocarburos, del que el país es un importante productor. 

 Y al existir las constantes situaciones de tensión que existe entre Irán y Rusia, Azerbayan es la tercera, pero más viable solución para la exportación y comercialización con los países europeos.

Azerbaiyán, es una República que todavía está, en lo que los economistas declaran como en una economía en transición, siendo el Estado el que representa el rol más importante para el manejo de sus recursos.

Desde su Independencia, ha sido un país que ha logrado posicionarse y aliarse con organizaciones de gran importancia como la Organización de Naciones Unidas (siendo en el 2012 al 2013 parte del consejo de seguridad de la misma), también ha cumplido con los requisitos para ser parte de la UNICEF.

Desde hoy 25 de octubre de 2019, asume la responsabilidad del Movimiento de los Países No Alineados MNOAL hasta el 2022 bajo el compromiso de lo que representa el movimiento para los países miembros que son “el derecho a la diversidad, la autodeterminación de los pueblos y el cumplimiento de los principios de la conferencia de Bandung,  reunión de estados asiáticos y africanos, celebrada en 1955 que dio origen al Mnoal” y que además “su principal objetivo es establecer una alianza de Estados independientes e instaurar una corriente neutral y de no alineamiento con la política internacional de las grandes potencias”, según Telesur.

Información tomada Según la página oficial de estadísticas de Azerbayán:

Estructura del Producto Interior Bruto

El siguiente cuadro muestra la distribución estimada del PIB en 2017:

SECTOR ECONÓMICO        % PIB

Agricultura                                7.2

Industria extractiva                27.3%

Construcción                         14.3%

Servicios                                39.4%

Otra industria                        11.8%

Fuente: AZSTAT, Cuentas nacionales 2018.

INVESTIGACIÓN │ ¿Qué son las procuradurías estadales?

Caracas, 16 de octubre de 2019 (Prensa PGR) De manera similar a como la Procuraduría General de la República está legalmente encargada de asesorar jurídicamente a los órganos del Poder Público Nacional y ejercer la defensa y representación judicial y extrajudicial de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, ocurre con cada uno de los estados que conforman la división política y territorial de la República Bolivariana de Venezuela.

En cada una de las constituciones regionales se específica el rol de la Procuraduría General del Estado, su función y atribuciones dentro de la organización política de la entidad.

Los procuradores estadales en cuanto son los encargados de abogar por cada región en las causas concernientes a los intereses de las entidades a las cuales están adscritos,función asesora también está generalmente asociada a la Procuraduría General de la República y al cargo.

Los requisitos para el ejercicio de la función de Procuraduría son, igualmente, muy similares en todos los estados, con algunas variaciones. Por ejemplo, la constitución del estado Trujillo, en su artículo 116, ordena que la Procuraduría ejerza funciones  de  Fiscal  de la Hacienda Pública Estadal.

Las diferencias que se encuentran, obedecen, lógicamente, a los aspectos geográficos, históricos y culturales que caracterizan a cada región y conforman su especificidad, determinando para cada región intereses y necesidades distintas.

Por ejemplo, para el estado Lara se requiere una experiencia de siete años en el ejercicio del derecho (Art. 87, Constitución del estado Lara), mientras que el estado Amazonas exige diez años de experiencia (Art. 166, Constitución del estado Amazonas). En el resto de los casos la exigencia suele ser de un mínimo de cinco años de experiencia.

Las Procuradurías Generales de los Estados son organismos que tienen la misión de contribuir al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en nuestro país, velando para que en cada una de las regiones las disposiciones legales y acciones de los poderes públicos se ajusten en todo momento a la Constitución Nacional y a las leyes específicas que les rigen, de manera que quede garantizado el desarrollo del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que nuestro texto fundamental prescribe en su Artículo 2.

Fuentes consultadas

Decreto de 24 de julio de 1863 creando el Destino de Procurador General de la Nación”. En Recopilación. Leyes y Decretos de Venezuela (Formada de orden del ilustre americano general Guzmán Blanco). (1874). Tomo IV, Caracas: Imprenta de la Concordia., pp. 226 – 227.

 

De los procuradores generales y particulares de las ciudades y poblaciones”. (1841). En Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias. (Mandadas a imprimir y publicar por la magestad (SIC) católica del Rey Don Carlos II. Nuestro Señor). Tomo I. Madrid: Boix Editor., Tomo II., p. 117.  El Decreto hace referencia al emperador Carlos V (título imperial del Sacro Imperio Romano Germánico) también conocido como Carlos I de España.

 

Cfr. Constitución del estado Amazonas (Art. 165); Anzoátegui (148); Apure (125); Aragua (136); Barinas (82); Bolívar (173); Carabobo (90); Cojedes (129); Delta Amacuro (174); Guárico (69); Lara (85); Mérida (109); Monagas (128); Portuguesa (100); Sucre (134, 139); Táchira (167, 171); Trujillo (11); Yaracuy (167) y Zulia (92).*

 

Prensa PGR

 

 

INVESTIGACIÓN | ¿Qué es la Procuraduría General de la República?

Caracas 10 de octubre de 2019 (Prensa PGR) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 247, y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (según Gaceta Oficial No. 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015), determinan que la Procuraduría General de la República es la institución encargada de asesorar jurídicamente a los órganos del Poder Público Nacional y ejercer la defensa y representación judicial y extrajudicial de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República[1].

Establecida por primera vez en Venezuela durante los años de la Guerra Federal, y bajo el gobierno del General Juan Crisóstomo Falcón, el 24 de julio de 1863[2] (cuyo  156º aniversario celebró nuestra institución recientemente), sus competencias de representación y defensa son de carácter exclusivo, y sólo mediante previa y expresa sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora General de la República, puede algún otro ente o funcionario ejercerlas, según el Artículo 2 de la Ley Orgánica que rige a la Institución.

El Procurador General de la República tiene a su cargo abogar por el Estado en las causas en las cuales sea necesario defender los intereses de la nación o reclamar jurídicamente ante agravios de los cuales ella pueda ser objeto.

En cuanto al cargo de Procurador o Procuradora General de la República, el Decreto especifica, en su Artículo 38 los siguientes requerimientos:

  1. Ser venezolano por nacimiento y no poseer ninguna otra nacionalidad.
  2. Ser ciudadano de reconocida honorabilidad.
  3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica o haber sido profesor universitario en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor titular o ser o haber sido juez superior, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial y con reconocido prestigio en el cumplimiento de sus funciones[3].
  1. Estructura y atribuciones de la Procuraduría General de la República.

Los Artículos 31 al 34 inclusive del ya citado Decreto estatuyen la autonomía organizativa, funcional, administrativa y presupuestaria de la Institución.

En el Título I del Decreto desarrolla las atribuciones del Organismo, las cuales abarcan, en general, los ámbitos de: a) Representación y defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República; b) Ingresos Públicos Nacionales; c) Contratos; d) Internacional e) Contratación de asesoría jurídica y representación judicial; f) Asesoría.

Entre las competencias específicas de la Procuraduría General de la República, se encuentran[4] la de representar judicial y extrajudicialmente a la República en cuanto concierna a sus intereses patrimoniales, así como en los litigios entre ésta y personas públicas o privadas, en los contratos que suscriban los órganos del Poder Público Nacional; también debe representar y defender a la República en los juicios de nulidad incoados contra los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional, del mismo modo que redactar y suscribir, conforme a las instrucciones de los órganos del Poder Público Nacional, los documentos contentivos de actos, contratos o negocios de su respectiva gestión, relacionados con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República; está facultada, además, para emitir opinión jurídica sobre los proyectos de los convenios o tratados internacionales a ser suscritos por la República, cuyo contenido esté relacionado con sus derechos, bienes e intereses patrimoniales, y debe redactar y suscribir los documentos de transferencia de titularidad de las tierras, en la cual estén involucrados los derechos e intereses de la República.

Otras competencias atinentes a la Institución son las de representar y defender judicial y extrajudicialmente los derechos e intereses de la República relacionados con los ingresos públicos nacionales[5]; emitir su opinión sobre los contratos de interés público nacional[6]; asesorar jurídicamente a los órganos del Poder Público Nacional[7].

 


[1] Cfr. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 247; Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Artículo 9.

[2] Decreto de 24 de julio de 1863 creando el Destino de Procurador General de la Nación”. En Recopilación. Leyes y Decretos de Venezuela (Formada de orden del ilustre americano general Guzmán Blanco). (1874). Tomo IV, Caracas: Imprenta de la Concordia., pp. 226 – 227.

[3] Cfr. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Artículo 44.

[4] Cfr. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Artículo 9.

[5] Cfr. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 10.

[6] Cfr. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Artículo 11.

[7] Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Artículo 2.

Prensa PGR (10/10/2019)

INVESTIGACIÓN | Las razones del desacato por parte de la Asamblea Nacional

Caracas, 04 de octubre de 2019 (Prensa PGR) En momentos en que la situación de desacato reiterado de la Asamblea Nacional (AN) ante las decisiones tomadas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en virtud de diversos actos intentados por ese cuerpo legislativo en contraposición a nuestra ley fundamental, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), conviene hacer un breve recuento histórico que permita tener claras las razones jurídicas que han causado el presente estado de cosas.

En tal sentido, y con respecto la situación actual, encontramos, al repasar cronológicamente los hechos, que la AN incurrió en desacato inicialmente al negarse a ceñir sus actos a las decisiones números 260 del 30 de diciembre de 2015, 1 del 11 de enero de 2016 y 108 del 1 de agosto de 2016, emanadas de la Sala Electoral del  Máximo Tribunal de la República.

En efecto, de acuerdo con la decisión 260 del 30 de diciembre de 2015, la Sala Electoral del TSJ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declaró su competencia para conocer y decidir un recurso contencioso electoral interpuesto contra el acto de votación en el circuito electoral del estado Amazonas en el marco de las Elecciones Parlamentarias celebradas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) el día 6 de diciembre de 2015, para elegir los representantes del pueblo de Venezuela ante la AN para el período constitucional 2016-2021.

En el recurso presentado ante la Sala Electoral del TSJ en aquella oportunidad, los demandantes alegaron que en los comicios efectuados en el estado Amazonas en la referida fecha se había incurrido en hechos fraudulentos que comprometían la pulcritud de los resultados de dicho proceso, por lo que actuaron para solicitar la nulidad de dicho proceso,

Habiendo admitido el recurso contencioso electoral y declarando procedente la solicitud de amparo cautelar, la Sala Electoral del TSJ ordenó de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del CNE con respecto a los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el estado Amazonas para los ya mencionados comicios.

El día 6 de enero de 2016, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, entonces presidida por el diputado Henry Ramos Allup, sin acatar lo dispuesto días antes por la referida sentencia 260 de la Sala Electoral del TSJ, procedió a juramentar como diputados a los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana. Al día siguiente, el diputado Ramos Allup declaró: “No se puede considerar en desacato a quienes califican a sus propios miembros. Para ejercer nuestros derechos constitucionales no pasamos por el tamiz de ningún otro poder. Los dos únicos órganos elegidos por sufragio son el presidente y la Asamblea Nacional”, según nota de prensa publicada en el portal web del diario El Nacional.

Todavía el 8 de enero de 2016, el Diputado Enrique Márquez, a la sazón Primer Vicepresidente de la AN declaraba en relación con la sentencia del TSJ: “No la podemos acatar, estaríamos entrando en desacato de la voluntad popular y la Constitución, algo que no vamos a hacer; Una vez proclamados nadie puede detener su juramentación”.

De esa manera devino público, notorio y evidente el incumplimiento por parte de la AN del mandato constitucional cautelar ordenado en la sentencia número 260 del 30 de diciembre de 2015. Al respecto, el Máximo Tribunal de la República ha sido consistente al reiterar en diversas oportunidades que la AN está en el deber de seguir no sólo las pautas que la CRBV prevé, sino también acatar las disposiciones y decisiones que el resto de los poderes del Estado dicten o sancionen en función de sus propias atribuciones constitucionales y legales, puesto que en caso contrario surgiría el riesgo de la anomia constitucional y la inestabilidad para el Estado y su gobierno.

Y precisamente, con fundamento en lo anterior el TSJ, constatando que la Junta Directiva de la AN, entonces integrada por los diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla, había procedido a la juramentación como Diputados de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, dictaminó, mediante la sentencia nº 1 del 11 de enero de 2016, que la referida Junta Directiva, al igual que los mencionados diputados la participar en el acto de juramentación, habían incurrido en desacato con respecto a la sentencia número 260 del 30 de diciembre de 2015 dictada por la Sala Electoral, decisión en la cual se había acordado suspender los efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación correspondientes al proceso electoral del 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas.

En el pronunciamiento del TSJ correspondiente al 11 de enero de 2016 se estableció, además, que mediante su juramentación como diputados del órgano legislativo nacional, los ciudadanos Guarulla, Ygarza y Guzamana incurrieron en el supuesto establecido en el artículo 138 de la CRBV, pues mediante tal acto usurpan el ejercicio del referido cargo legislativo. Dado que la norma constitucional especifica que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos, quedan viciados de nulidad absoluta y, por tanto, resultan inexistentes las decisiones dictadas por la AN a partir de la incorporación de los mencionados ciudadanos.

Meses más tarde, en la sentencia número 108, del 1 de agosto de 2016, la Sala Electoral se pronunció nuevamente respecto a esta materia, después que se difundiera el día 28 de julio de 2016, en forma pública y uniforme, el hecho noticioso referente al incumplimiento del mandato constitucional cautelar ordenado en la sentencia número 260 del 30 de diciembre de 2015, referido a la juramentación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana en el cargo de Diputados a la Asamblea Nacional por el circuito electoral 1 del estado Amazonas los dos primeros, y por la representación indígena Región Sur el último de los nombrados, con el objeto de su incorporación a las actividades parlamentarias de dicho órgano. En tal oportunidad, la Sala Electoral determinó el desacato por parte de la AN en el cumplimiento de las decisiones número 260 del 30 de diciembre de 2015 y, 1 del 11 de enero de 2016.

El Máximo Tribunal de la República determinó entonces la invalidez, inexistencia e ineficacia jurídica por violación flagrante del orden público constitucional en el pretendido acto de juramentación de los ciudadanos Ygarza, Guarulla y Guzamana como Diputados de la AN realizado el 28 de julio de 2016 por la Junta Directiva del órgano legislativo nacional, así como de aquellos actos o actuaciones que dictare la AN con la juramentación de los prenombrados ciudadanos.

Así, pues, resulta evidente que todos los actos de cualquier índole, que sean dictados por la AN, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos Guarulla, Ygarza y Guzamana fungiendo como Diputados de dicho órgano legislativo, carecen de validez jurídica, resultan absolutamente nulos por la usurpación de autoridad de dichos ciudadanos, la cual ha sido declarada por la Sala Electoral del TSJ mediante el procedimiento legalmente establecido a tales efectos.

En virtud de la actitud que sostenidamente ha observado la AN, cuerpo que no ha tomado las acciones pertinentes para deshacer las condiciones que determinan el desacato, tal situación ha permanecido invariable hasta el presente, a cuyo efecto cabe recordar, entre otras, las sentencias de la Sala Constitucional del TSJ números 808 y 810, de fechas 2 y 21 de septiembre de 2016, respectivamente; 952 del 21 de noviembre de 2016, así como también las decisiones 1012, 1013, 1014 del 25 de noviembre de 2016 y 1 del 6 de enero de 2017, en las que se ha ratificado el desacato por parte de la Asamblea Nacional a las decisiones números 260 del 30 de diciembre de 2015, 1 del 11 de enero de 2016 y 108 del 01 de agosto de 2016, emanadas de la Sala Electoral del TSJ.

La consecuencia de todo esto, según se desprende de las consideraciones expuestas por el Máximo Tribunal de la República con relación a esta problemática, es que vienen a resultar manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, todos los actos emanados de la AN, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del TSJ.

A tal respecto, la sentencia número 03 de la Sala Constitucional del TSJ, de 11 de enero de 2017, especifica que “la conducta desplegada por la mayoría de diputados y diputadas que actualmente integran la Asamblea Nacional, en contravención al ordenamiento constitucional y en contumacia a varias y diversas decisiones emanadas de diversos órganos del Estado, ha sido una constante y característica manera de proceder de la mayoría parlamentaria desde que se instaló el 5 de enero de 2016, lo cual también determina la nulidad de gran parte de las actuaciones de la Asamblea Nacional y ha sido puesto de manifiesto en diversas decisiones”.

Como ejemplo de las repetidas exhortaciones a la AN para que retome la senda institucional encontramos la sentencia n.° 614 del 19 de julio de 2016, emanada de la Sala Constitucional del TSJ, la cual dispone: “ordenar a la Junta Directiva, al resto de diputados incursos en las irregularidades señaladas en esta sentencia y, en fin, a esa institución en general,” – en referencia a la AN - “que respete cabalmente el orden dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya vigencia y eficacia, ante estos actos que constituyen en definitiva evidentes desviaciones de poder y fraudes constitucionales, será protegida de manera irrestricta por este Máximo Tribunal de la República, en tutela del Pueblo venezolano y de los intereses de la Nación”.

El recorrido anterior a través de los momentos y actuaciones a través de los cuales ha quedado configurada la situación jurídica de desacato por parte de la AN nos permite ver que la misma se mantiene y permanecerá mientras no se tomen los pasos adecuados para su superación por parte de ese órgano legislativo.

Con la incorporación de los diputados del Polo Patriótico a las sesiones de la AN el día 24 de septiembre de 2019, la representación opositora ha intentado hacer ver que tal comparecencia implica de alguna manera el cese del desacato por parte de ese órgano legislativo.

Sin embargo, hay que recordar que los diputados acuden a la AN en cumplimiento de un mandato expreso del Presidente Nicolás Maduro, el cual anunció el lunes próximo pasado: “mañana martes el bloque parlamentario del cambio, con los diputados y diputadas de la alianza revolucionaria se reincorporan a la Asamblea Nacional ¡Vamos al debate!”, y solicitó el apoyo de todo el país para la mesa de diálogo nacional con el fin de buscar soluciones entre los venezolanos y enfrentar el bloqueo.

Antes bien, el diputado y constituyente Francisco Torrealba, al ser interpelado por los medios de comunicación tras acudir a la sesión parlamentaria, manifestó que el regreso del chavismo al parlamento venezolano tiene como fin rescatar del desacato la AN y que ese cuerpo vuelva a institucionalizarse, al tiempo que expresó su aspiración de que a partir de ahora ese foro legislativo pueda ser un órgano donde se dialogue con respeto y tolerancia.

Información de medios

TSJ

Sentencia nº 260 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 30 de Diciembre de 2015

Sentencia nº 1 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 11 de Enero de 2016

Sentencia n.° 614 del 19 de julio de 2016

Sentencia nº 810 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 21 de Septiembre de 2016

Sentencia nº 952 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 21 de Noviembre de 2016

Sentencia nº 1012 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 25 de Noviembre de 2016

Sentencia nº 1086 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 13 de Diciembre de 2016

Sentencia nº 03 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 11 de Enero de 2017

Prensa PGR (04/10/2019)

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