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La Procuraduría General de la República tiene de autonomía organizativa, funcional, administrativa y presupuestaria.

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La Procuraduría General de la República conserva en toda su plenitud la representación y defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, tanto nacional como internacionalmente, aun cuando otro u otros funcionarios sean investidos de la misma atribución por sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora General de la República.

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El Consejo de Asesoría Jurídica de la Administración Pública Nacional, debe reunirse por convocatoria del Procurador o Procuradora General de la República, para conocer y opinar sobre los proyectos de las leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, así como sobre otras materias jurídicas de interés para la República.

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En atención al principio de colaboración entre los Poderes Públicos, la Procuraduría General de la República podrá participar en los procesos de formación de leyes en el seno de la Asamblea Nacional.

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Los contratos bajo la modalidad de honorarios profesionales de asesoría jurídica y de representación judicial, a ser suscritos por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional central y descentralizada, requieren la autorización previa y expresa de la Procuraduría General de la República, de conformidad con la normativa correspondiente.

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Los contratos a ser suscritos por la República que establezcan cláusulas de arbitraje, tanto nacional como internacional, deben ser sometidos a la opinión previa y expresa de la Procuraduría General de la República.

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Los abogados que actúen en nombre de la Procuraduría General de la República deben hacer valer en los juicios todos los recursos ordinarios, extraordinarios y especiales establecidos por las leyes, salvo instrucción contraria de la máxima autoridad del órgano respectivo, dada por escrito. Los lapsos para intentar los referidos recursos no comenzarán a correr hasta tanto no se practique la correspondiente notificación al Procurador o Procuradora General de la República, o a la persona facultada para ello, conforme lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la PGR.

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El derecho de acceso a los documentos del Archivo de la Procuraduría General de la República, puede ser ejercido por quien esté directamente interesado, cuando con ello no se afecte el ejercicio de las atribuciones del Organismo, debiéndose a tal fin formular petición escrita de los documentos a ser consultados.

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Los funcionarios y funcionarias de la Procuraduría General de la República y los auxiliares del Procurador o Procuradora General de la República, están en la obligación de no divulgar, ni conservar para su aprovechamiento personal o el de terceros, la información o documentación a la cual tengan acceso o conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

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El procurador general de la República, puede sustituir, mediante oficio, la representación de la República en los abogados del organismo, en forma amplia o limitada, para que actúen dentro o fuera de la República, en los asuntos que le sean confiados. Los sustitutos deben reunir los requisitos y condiciones legales correspondientes.

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Los funcionarios o funcionarias judiciales, registradores, notarios y demás autoridades nacionales, estadales y municipales, están obligados a prestar gratuitamente los oficios legales de su ministerio a la Procuraduría General de la República; a informar a ésta de cualquier hecho o acto que afecte algún derecho, bien o interés a favor de la República del cual tuvieren conocimiento en ejercicio de sus atribuciones y a remitirle, si fuere el caso, copia certificada de la documentación respectiva.

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Para el cumplimiento de los fines previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la PGR, los servidores públicos y los particulares están obligados a colaborar con la Procuraduría General de la República y, a tal efecto, deben atender sus convocatorias y requerimientos de cualquier información, documento u otro instrumento necesario para la formación de criterio o para la actuación judicial.

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Las sanciones no solo son políticas sino concretas, se aplican en particular al sector bancario y al financiero. Se impide a los países utilizar sus recursos para comprar alimentos y medicamentos, es una represalia colectiva hacia las naciones.

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La Procuraduría General de la República puede asesorar jurídicamente a los institutos autónomos, a las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles de Estado, empresas del Estado, otros establecimientos públicos nacionales y a los estados y municipios, cuando a su juicio, el asunto objeto de la consulta esté relacionado con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.


