Investigación

Investigación (81)

Lunes, 11 Septiembre 2023 00:00

“Encuentro Magenta”

“Encuentro Magenta”

El simbolismo es una forma primitiva de lenguaje que ha sido desarrollado por los humanos para expresar mensajes e ideas con fines de transmitir visualizaciones físicas, de expresión emocional o de proyección intelectual, sin necesidad de usar la palabra o la escritura. Históricamente, a través de símbolos los humanos han expresado su condición, sus emociones y, sobre todo, sus temores y sus creencias.

Esta modalidad de expresión no ha desaparecido o disminuido con el transcurso del tiempo y el desarrollo de la inteligencia humana, por el contrario, de una manera discreta, el simbolismo se ha venido perfeccionando, hasta el punto de convertirse en un sofisticado lenguaje de alcance universal (en el comercio, en la industria, en el deporte, en la defensa, etc.) y en una importante y compleja especialidad de la acción del Estado y de la ciencia jurídica (Derecho de propiedad intelectual).

En la actualidad, el simbolismo, no sólo constituye un instrumento imperativo para determinados sectores o actividades, sino que el mismo ha alcanzado novedosas y sofisticadas formas de expresión física, sonora y digital, tanto en el sector público como en el sector privado, con fines de información, de educación, de orientación y hasta de manipulación de las mentalidades humanas.

En atención a esta realidad, la Procuraduría General de la República se planteó como objetivo fundamental dotarse de una obra artística que, de manera original y con un lenguaje simbólico de fácil comprensión, pero de gran profundidad filosófica, científica y artística, expresara la razón de su existencia, sus ideales jurídicos y su sagrada misión de defensa del Estado como preciado tesoro atemporal de los venezolanos.

Este objetivo institucional fue perfectamente interpretado por el escultor Gianmarino Grassi (Artelista) quien, con gran profundidad y sensibilidad artística, supo expresar en su obra los ideales y principios que deben caracterizar e identificar la acción de la Procuraduría General de la República, como institución fundamental para la existencia y el funcionamiento del Estado venezolano.

En efecto, para cumplir su misión, la Procuraduría General de la Republica ha desarrollado y conservado un profundo conocimiento del ordenamiento jurídico venezolano, mediante el cual ella define y modela su verdad jurídica y su razón de defensa. Ahora bien, partiendo del postulado filosófico, según el cual, “no existe verdad absoluta ni definitiva”, la Procuraduría General de la República adopta como uno de sus principios fundamentales, el reconocimiento, la consideración y el respeto de la verdad jurídica de su contraparte. De esta manera, la forma esférica de la obra “Encuentro Magenta”, dividida en dos partes perfectamente simétricas, expresa y representa cada una de las dos verdades enfrentadas en un proceso de representación y defensa de los intereses patrimoniales de la República.

En consecuencia, a toda persona que visita la sede de la Institución, con la finalidad de exponer sus razones y argumentaciones, la obra “Encuentro Magenta” se le presenta como una imagen previa que la intercepta y la recibe para informarle de manera simbólica que su verdad será oída, respetada y objetivamente considerada, como lo exige el razonamiento y la inteligencia humana en un Estado Social, de Derecho y de Justicia.

Bajo la forma de un mensaje simbólico, la obra “Encuentro Magenta” expresa además una profunda enseñanza dirigida a nuestra sociedad, mostrándole de manera simétrica el contenido de verdad y de falsedad que contienen al mismo tiempo todas las posiciones humanas. Al reconocer y concebir que nuestra verdad no es universal ni absoluta, estaremos dando espacio para el reconocimiento de la verdad que asiste igualmente a la otra parte que defiende y representa una posición contraria.

Este principio jurídico de doble contenido simétrico de las posiciones contrarias lo encontramos presente en todas y cada una de las posiciones espaciales y temporales del ser humano, de allí que la obra “Encuentro Magenta” se exponga sobre el centro de una imagen circular que representa el universo en el cual se ubica todo lo existente.

Además, al exponerse sobre un espacio exterior en el que enfrenta de manera directa las inclemencias de los elementos, la obra “Encuentro Magenta” simboliza la libre exposición a todas las miradas, posiciones y consideraciones a las que debe estar expuesta en todo momento la verdad.

De igual manera, en la escala de colores que conforma el efecto magenta se encuentra el rojo que, a su vez, simboliza la ciencia jurídica que constituye la herramienta intelectual que estructura, orienta y determina toda la acción que realiza la Procuraduría General de la República, como ente asesor jurídico del Estado venezolano y como representante y defensor del patrimonio de la Nación venezolana.

Por otra parte, la obra “Encuentro Magenta” se posiciona sobre una base de mármol que simboliza la solidez, la dureza y la firmeza en la cual debe estar siempre basada y posicionada la verdad, y así mantenerse en el tiempo, mientras ella sea verdad.

En resumen, la obra “Encuentro Magenta” concentra, representa y simboliza el universo de valores espirituales de la institución, que inspiran y orientan la acción de todos y cada uno de los funcionarios y funcionarias que, de manera directa o indirecta, participan cada día en la materialización de la loable misión que le ha sido encomendada a la Procuraduría General de la República.

Por: Dr. Noel González

Gerente General de Investigación Científica y Divulgación del Conocimiento Jurídico de la PGR

 

Viernes, 11 Febrero 2022 00:00

Recopilación | “Bolívar abogado”

Recopilación | “Bolívar abogado”

Por: Rodolfo Tovar

Fotos: archivo

Es menester recordar, que según Eumenes Fuguetcuando aquel 14 de octubre de 1813, en la Iglesia-Convento San Francisco de Caracas, fue proclamado Simón Bolívar como Libertador de Venezuela y Capitán General de los Ejércitos. Ningún personaje en el mundo ha recibido merecidamente tantos títulos y denominaciones, tales como: el Precursor de la Integración Americana, el Árbitro de la Paz, el Primer Sociólogo de América, el Visionario de Hispano América, el Primer Ciudadano del Mundo; el más Ilustre de los caraqueños, de los venezolanos y de los americanos y por antonomasia el Libertador, cuya espada redentora y pensamiento dieron vida y transformación a la América Meridional. Bolívar lleva en su frente la luz de una estrella fulgurante con cinco puntas que son Caracas, Bogotá, Quito, Lima y La Paz; pueblos que sintieron su augusta presencia con sentido de patria, unión y justicia en sus ideales; al redimirlos se convierte en El Gigante de la Libertad y de la Unión. Don Simón Rodríguez, educador de los pueblos, Precursor de las escuelas técnicas de América, el maestro y guía de Bolívar dijo: “Los hombres no nacen cuando sus madres los alumbran, sino cuando sus ideas comienzan a iluminar a la humanidad”.

La brillante carrera militar y Estadista de Bolívar fue adquirida por las circunstancias y la experiencia en campaña; así como sus más brillantes creaciones como la de Colombia La Heroica, pero en especial, gracias a sus estudios y conocimientos jurídicos, hay una faceta de su vida poca conocida, que le valió su título universitario de Doctor en Derecho.

Es así como a mediados de 1826, respondía nuestro Padre Libertador G/J Simón Bolívar, una vez investido del Doctorado refrendado por la Universidad Mayor de San Marcos de Lima (Perú), así: "Señores- dijo- yo marcaré para siempre este día tan hermoso de mi vida. Yo no olvidaré jamás que pertenezco a la sabia academia de San Marcos. Yo procuraré acercarme a sus dignos miembros y cuantos momentos me pertenezcan después de llenar los deberes que he contraído por ahora, los emplearé en hacer esfuerzos para llegar sino a la cumbre de las ciencias en que vosotros os halláis, a menos en imitaros". Es imperativo indicar, que nuestro Libertador Simón Bolívar, pidió ser exhaustivamente examinado sobre sus conocimientos y vocación jurídica.

Según el Dr. Cesáreo J. Espinal Vásquez, “El 3 de junio de 1826, la preclara Universidad Mayor de San Marcos de Lima, le confirió a Simón Bolívar el título de DOCTOR EN DERECHO, en ese acto "el claustro limeño reconocía en Bolívar sus profundos conocimientos en las ciencias jurídicas, autor de leyes y de constituciones" como lo escribe el historiador Don Mario Briceño Perozo”.

Es importante destacar con toda propiedad que Simón Bolívar no solamente recibió un "doctorado honoris causa" sino un verdadero título académico revestido de todas las formalidades legales del doctorado ante las autoridades rectorales y jurídicas con facultadas para conferir el título académico de Doctor en Derecho y con la asistencia de los Magistrados de la Corte Suprema, de la Corte Superior, de los miembros de los Colegios de Abogados, el Consejo de Gobierno y el Cabildo Eclesiástico.

Continúa el Dr. Cesáreo J. Espinal Vásquez “Comparto las opiniones de quienes consideran que Simón Bolívar, recibió efectivamente el doctorado en derecho bajo las normas académicas y no un título "honoris causa in memoriam" por cuanto estuvo ajustado en la "Ley sobre Organización de los Tribunales y Juzgados" del 30 de abril de 1825, como ley adjetiva para el otorgamiento de Títulos de Abogados con vigencia en la Gran Colombia. En ese mismo acto, 3 de junio de 1826, también recibió la borla doctoral en Derecho Natural y de Gentes, Don Francisco Orueta, quien dedicó su tesis de grado al Libertador, igualmente doctorado en derecho”.

Para el Libertador Bolívar, el instrumento más poderoso de liberación estaba en la reforma educativa que tornaba provechosas sus victorias, les otorgaba un sentido trascendente y constructivo. Porque su finalidad era formar un nuevo hombre hispanoamericano.

Durante su estada en el Perú, único lapso de su carrera donde pudo propiamente gobernar, patentizó el alto aprecio que tuvo por la educación popular (Primaria), sin por eso desmerecer la educación intermedia (Secundaria) ni olvidar la importancia decisiva de la Universidad para el auténtico progreso del país.

Por otra parte, acorde con su credo renovador, otorgó especial importancia a la educación femenina e impulsó la educación de los menos favorecidos, de los desheredados y abatidos. También cabe recordar su interés por el educador.

El deber de entronizar una política de servicio social era claramente comprendido por un estadista que, en el fondo, buscaba elevar el nivel de la sociedad hispanoamericana y guiarla hacia una unión que permitiera en el futuro contrabalancear el destino continental entre el sector de los pueblos anglo-sajones y los latinoamericanos.

Al hablar brevemente en la Universidad, Bolívar expresó el respeto que sentía por la inteligencia y por la fuerza constructiva de la cultura, rindiéndole acatamiento precisamente en los momentos que su carrera política estaba en la cúspide. Por eso, su recuerdo trae la reminiscencia de lo que pensaron, en todo tiempo y lugar histórico, los grandes estadistas que fueron permeables al imperecedero mensaje de filósofos y artistas.

Como origen principal de esta investigación, se consultó las fuentes propias de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para tener mayores referencias sobre este importante hecho histórico, de profunda significación para nuestro Libertador y, por ende, para el Pueblo americano meridional, como el mismo Simón Bolívar nos identificó:

Según recopilación de fuentes documentales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, los cuales comprende cuatro partes provenientes de diversos fondos manuscritos, relacionados por la unidad temática y cronológica, que se refieren a los maestros y egresados sanmarquinos del siglo XVIII y de las primeras décadas del siglo XIX, durante la etapa precursora y de la Emancipación, dedicados al ámbito forense o judicial, así como a los múltiples campos concurrentes de la formación del nuevo Estado republicano. La primera y la segunda parte contienen la transcripción completa de los libros de posesiones de cátedras títulos de regentes de las mismas, exámenes y actos académicos de la Universidad de San Marcos de los años 1789 a 1818 y de 1818 a 1826. La tercera parte corresponde al libro de matrículas de las Facultades de Sagrados Cánones y Leyes de la Universidad de los años 1792 a 1805. La cuarta parte se circunscribe a los grados de abogados de San Marcos y a las incorporaciones de letrados de otras Universidades. Publicación perteneciente a la Colección Documental de la Independencia del Perú editada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:

Acto de Derecho Natural y de Gentes de Don Francisco Orueta de­

dicado á Su Excelencia el Libertador.

En la ciudad de Lima Capital de la República Peruana Sábado

tres de junio de mil ochocientos veinte y seis siendo Rector de

esta Universidad de San Marcos el S.D.D. Miguel Tafur, Catedrático

de Prima de Medicina y Protomédico general del Estado, don Francisco

Orueta alumno-del Convictorio de Bolívar, tuvo acto público

de Derecho Natural y de Gentes, bajo la dirección del D.D. Manuel

López Lisson individuo del ilustre Colegio de Abogados, y maestro

de ambos Derechos en dicho Convictorio: Por la mañana de 10 a 12

en el General Mayor de esta Escuela acreditó sus conocimientos en

las materias contenidas en el índice que se dio a luz, y fue unánimemente

aprobado por los examinadores que fueron el D.D. Manuel

Villarán, el D.D. Manuel Valle, Don Lucas Pellicer y don Juan Antonio

Tabara. Por la tarde dijo un discurso sosteniendo la proposición

siguiente. "La reivindicación de la Libertad en los pueblos esclavizados,

al mismo tiempo que es conforme al Derecho Natural y

de Gentes, satisface el inmenso ultraje inferido a la humanidad por

los Conquistadores, presentando como objeto de la veneración y respeto

á aquel que con mano fuerte supo romper las ataduras que los

aprisionaban". En seguida pronunció un breve elogio del ilustrísimo

héroe de Colombia, a quien consagró el fruto de sus estudiosas tareas,

del Excelentísimo señor Simón Bolívar Libertador Presidente de

la República de Colombia, Libertador de la del Perú, y encargado

del Supremo mando de ella etc. Inmediatamente los DD. don José

Joaquín de la Riba, Catedrático de Psicología, y don Jacinto Muñoz

Calero, catedrático de Vísperas de Cañones encargados de impugnar

la tesis enunciada dijo una elocuente oración panegírica del sabio

y esclarecido mecenas de este acto literario, que terminó con una

enérgica arenga del pre dicho Dr. López: Estando presente el Excelentísimo

Consejo de Gobierno, la Excelentísima Corte Suprema,

la Corte Superior, la Ilustrísima Municipalidad, venerable Cabildo

Eclesiástico y mucho número de individuos del Claustro, Órdenes Religiosas,

Colegios y demás corporaciones de la Capital. Y para que

conste lo asiento siendo testigos los Bedeles y otras personas de que

certifico”.

Según Don Mario Briceño Perozo; “El Recibimiento del Libertador, tuvo dos partes, cumplidas en la mañana y en la tarde. Entre las 10 y 12 de la mañana el colegial Orueta del Convictorio Bolívar (ex-San Carlos), fue presentado a examen público por su profesor, Dr. Manuel López Lisson, abogado, docente universitario y doctor en ambos derechos (civil y eclesiástico). El acto académico verso sobre materia correspondiente al Derecho Natural y de Gentes. En el Salón General de la Universidad, el disertante "acreditó sus conocimientos en las materias contenidas en el Índice que se le dio a luz". Su conocimiento y expresión profunda y clara, determinaron la aprobación unánime de los examinadores Drs. Manuel Villarán, Manuel Valle, Lucas Pellicier y de don Juan Antonio Tábara, habiendo presidido el acto el Dr. Miguel Tafur, Rector de la Universidad”.

Es deber de todos los venezolanos, preservar la memoria histórica bolivariana y en especial, que muchos habitantes de Venezuela, desde niños, niñas, adolescentes, jóvenes adultos y abuelos, nos reencontremos con Bolívar y sus virtudes ciudadanas, no solo como hombre de Guerra, sino como Padre de la Patria. Es por ello que es importante significar que nuestro Libertador, estudio en medio de la guerra de independencia y logró, previo rigurosos exámenes, obtener su “Doctorado en Derecho”.

Bolívar, “el hombre de las dificultades”, como el mismo se definió, debe siempre ser nuestro guía y faro de virtudes, para motivarnos a ser mejores ciudadanos, mejores padres, mejores estudiantes, mejores maestros y mejores abogados, para que, cualquiera que sea la circunstancia, sacar lo mejor de nuestra historia y sobreponernos a todo tipo de perturbaciones y ¡Triunfar!

Fuentes consultadas:

https://ambidextras.org/2021/04/19/el-simon-bolivar-academico-con-titulo-de-doctor-en-derecho/

http://venelib-antao.blogspot.com/2009/12/bolivar-doctor-en-derecho.html

http://diariovea.com.ve/3-de-junio-dia-del-abogado-simon-bolivar/

https://fondoeditorial.unmsm.edu.pe/index.php/fondoeditorial/catalog/book/144

Período Contemporáneo

En la Venezuela contemporánea, no fue sino hasta la promulgación de la Constitución de 1901, en que la figura del procurador general de la nación, alcanzaría rango constitucional. En efecto, por primera vez, la historia constitucional del país le dedicaba una sesión especial al procurador general.

La ley del 21 de abril de 1902, con respecto a los reglamentos de las funciones del procurador general de la nación estableció: presentar anualmente a la Corte Federal, el informe sobre la marcha de la administración de justicia nacional y sobre las mejoras que considere conveniente introducir en el poder judicial nacional. La constituyente de 1901 –aunque no lo expresaba explícitamente–, concebía al procurador general de la nación como una dependencia del Poder Ejecutivo, concepción, seguida y profundizada por las constituciones de los años 1904, 1909, 1914, 1922, 1925 y 1931. Todas estas constituciones mantuvieron, en líneas generales, peticiones similares a las contenidas en la Carta Fundamental de 1901, acerca del procurador general de la nación, con especial énfasis en la dependencia de esta función en sus relaciones con el Ejecutivo, dependencia que se hace patente y se acentúa en la Constitución de 1925 (y las que la siguieron), las cuales atribuían al presidente de la República la libre elección de ese funcionario, además, de disponer la sujeción a las instrucciones del Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones y resaltar su carácter de órgano de esta rama del poder antes los jueces.

Estas características se conservan hasta que el constituyente de 1936, atribuyó al Congreso el nombramiento del procurador.

La Constitución promulgada en 1947 introdujo una importante modificación, acorde con las exigencias del Estado moderno y rompió con la tradición colonial de confundir al procurador con el fiscal, al separar radicalmente una institución de la otra.

Fundada en las disposiciones de aquella Constitución, se dictó la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público, la cual se mantuvo vigente hasta 1965 (año que se promulgó la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República).

La Constitución 1961, retoma la concepción avanzada por la Constitución de 1947 e independiza al Ministerio Público de la Procuraduría General de la República.

Así, en su exposición de motivos, se señala que estos dos organismos, deben distinguirse por cuanto se trata de dos funciones heterogéneas: una, destinada a asegurar el orden jurídico del Estado, concebido como unidad política que ha de realizar la justicia y la otra, cuya finalidad consiste no solamente en la defensa de los derechos, sino de los intereses de la nación y obligaciones de carácter eminentemente patrimonial. Por otra parte, la misma Constitución incorpora una nueva atribución a la Procuraduría General de la Nación, cuya función es la de asesorar jurídicamente a la administración pública, quedando obligado a emitir los informantes y opiniones que sustente sobre las materias que se le consulten. En esta forma, el texto constitucional de 1961, reserva a la Procuraduría General de la República, las funciones que le corresponden según su naturaleza jurídica, las cuales se pueden resumir como:

1.-) La defensa judicial y extrajudicial de los intereses patrimoniales de la República, atribución que ejerce, si bien conforme a sus criterios, atendiendo las instrucciones que le comunique el Ejecutivo; por esta razón, la constitución de 1961 confía el nombramiento de procurador al presidente de la República, previa autorización del senado.

2.-) Es el asesor jurídico natural de la administración pública y como tal, la Constitución 1961 autorizó al presidente de la República a convocarlo al Consejo de Ministros con derecho a voz en sus reuniones.

3.-) Además de otras atribuciones que le asignen, a la Procuraduría le corresponde dictaminar en la Corte Suprema de Justicia cuando ella conozca de demandas de nulidad por inconstitucionalidad de leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas municipales por colisión con la Constitución.

En síntesis, en la evolución de la Procuraduría General de la República, se distinguen los siguientes periodos fundamentales:

1.-) Se consagra la figura del procurador en texto de rango legal, que va desde su creación en 1863, hasta la promulgación de la constitución de 1901.

2.-) Un segundo periodo donde se le otorga rango constitucional al procurador general de la nación (desde la Constitución de 1901, hasta 1945).

3.-) Un tercer periodo en el que se crea la Procuraduría General de la República y se separa del Ministerio Público, que va desde la constitución de 1947 hasta la de 1961, con la excepción –ya señalada de la Constitución de 1953–; y finalmente, en la Constitución de 1961, la Procuraduría General de la República es concebida como un órgano de rango constitucional, distinto e independiente del Ministerio Público, formado como parte del Poder Ejecutivo Nacional y se constituye como asesor jurídico de la administración pública; con lo cual pasa a ejercer un control previo de las actuaciones de la misma, función de suma trascendencia que se incorpora a la Constitución de 1961, conjuntamente con sus funciones tradicionales.

Fuente:

Diccionario de Venezuela. Apéndices P-Z. Caracas, páginas 245 al 247.

Especial 158 aniversario

Nuestra historia

Se crea el destino del procurador general de la Nación

La figura del procurador o fiscal que encontramos en la mayoría de las instituciones del gobierno colonial, pasó casi intacta a la República, donde sufrió las modificaciones y adaptaciones propias de la nueva realidad sociopolítica – administrativa. Es así, como el 24 de julio de 1863, el presidente provisional de la República, Juan Crisóstomo Falcón, dictó un decreto mediante el cual creó el destino del procurador general de la nación, confiando a este alto funcionario la representación judicial de los intereses de la nación. Para el ejercicio de este cargo fue nombrado Diego Bautista Urbaneja, quien se desempeñó en el mismo desde su creación hasta 1867.

Entre las más importantes atribuciones que se le asignaban al procurador general estaban las de promover ante las autoridades competentes todo lo conveniente a los intereses de la nación y representarla en todas las cuestiones judiciales que perjudicaran los intereses de la misma; ser oído en las cuestiones internacionales que afectaran la soberanía nacional y en los reclamos relacionados con las rentas públicas y la de vigilar el cumplimiento de las leyes , los decretos y las resoluciones del gobierno nacional.

Ya antes de la instauración de la figura del procurador general de la nación, se habían creado los procuradores generales de los estados mediante el decreto del 23 de mayo de 1863, con el objeto de facilitar la marcha administrativa y económica de los estados en sus relaciones con el gobierno nacional; según el decreto que creaba el destino de procurador, este podía valerse de los procuradores de los estados para el cumplimiento de sus deberes; estos últimos fueron eliminados mediante decreto de 29 mayo de 1879.

En líneas generales, la figura del procurador general de la nación se mantuvo en la misma forma en que fue creada hasta la ley del 1 de junio de 1894, la cual incorporó una serie de disposiciones que ampliaron las atribuciones que inicialmente se le habían conferido, tales como ejercer la personería de la República en todos los negocios o asuntos en que  aparezca como parte, velar por la observancia de la Constitución y de las leyes, ser agente del Ministerio Público, ser representante legal y nato del fisco nacional, conocer y examinar las leyes y decretos de los estados con el deber de advertir al Ejecutivo y denunciar ante la Corte Federal cualquier colisión que hallaran entre estos, además de solicitar a los tribunales competentes la formación del sumario respectivo cuando conociera de alguna infracción de ley o de algún fraude a las rentas nacionales.

Fuente:

Diccionario de Venezuela. Apéndices P-Z, Caracas – Venezuela, 1998.

Especial 158 aniversario | Fragmentos de Libertad y Poder

En los espacios urbanos de nuestra ciudad capital, siempre nos encontramos con una diversidad de obras de arte: murales, esculturas, arquitecturas, artes plásticas, bustos, estatuas,  monumentos;  pues se trata de escenarios que engalanan y avivan las miradas, las críticas o la admiración de los transeúntes –de todas las edades y género–de esta Caracas querida. 

Ahora bien, en la sede de la Procuraduría General de la República, nos encontramos una obra escultórica –y expresada por su propio autor y de origen italiano, Gianmarino Gracci–: "En el Estado democrático y de derecho, la fuerza de la razón jurídica une los fragmentos de libertad y poder". Esta obra fue creada en julio de 2003 por el artista ya identificado, exhibiéndose en la avenida Los Ilustres, cruce con calle Francisco Lazo Martí, y en las cercanías del Centro Comercial Los Próceres (Parroquia San Pedro).

Esta obra de acero magenta, que engalana la entrada del Bufete de la Nación, es un patrimonio de la institución. Su color es parte importante en esta obra (y en otras obras), pues resalta su volumen e identifica a la PGR, dado que “la ubicación en un espacio abierto y expuesta a las inclemencias del tiempo y a la libre observancia publica, simboliza al mismo tiempo la dificultad y la transparencia del ejercicio de la misión que ha sido confiada a la institución” (Noel González, 2003).

Especial 158 aniversario

Nuestra historia

Orígenes coloniales

La importancia y el rango logrado por la Procuraduría General de la República dentro de la Constitución de 1961 y en el sistema generado por ella, están relacionados íntimamente con el desarrollo histórico de los organismos de administración y gobierno. La Procuraduría General de la República es el producto de una constante evolución y maduración de instituciones e ideas ya existentes en la Colonia y que pasaron y se transformaron durante la República. Esta evolución tuvo 3 elementos importantes: la necesidad de los tiempos; el sistema político imperante y la propia idiosincrasia nacional.

Los orígenes de la Procuraduría General de la República los encontramos en la Real Cédula de 1 de agosto de 1524 que crea el Consejo de Indias integrado, entre otros, por el fiscal o procurador de la corona. Con la reforma de 1528, se incorporaron otros 2 procuradores agregados a fiscalía y un procurador de poderes. La competencia del Consejo de Indias se extendió a toda la esfera del gobierno legislativo: financiera, judicial, eclesiástica y comercial; se les prohibió solemnemente a todos los demás funcionarios y tribunales interferir en sus asuntos. El rey era el señor absoluto de las Indias y el consejo su intérprete.

El procurador o fiscal participaba activamente en la resolución de casi todos los asuntos indianos que le correspondía al Consejo de Indias: preparación de leyes y decretos para el gobierno de los indios; autorización de los planes de gobierno y aprobación de los recursos para dichos planes; determinar, en consulta con la corona, la organización territorial americana; proponer los nombres de los funcionarios regionales y tomarles las cuentas al terminar su periodo; ejercer un fuerte control sobre la conducta de los funcionarios civiles y eclesiásticos, así como ejercer las funciones judiciales y en especial, actuar como asesor de la corona en todos los asuntos indianos.

Esta figura del fiscal o procurador también se encuentra en la Real Audiencia, una de las autoridades regionales coloniales. En ella era designado por el Rey a través del Consejo de Indias y debía ser letrado y tener a lo menos 25 años de edad. Era el representante del interés del monarca, que simboliza el interés público. Le incumbía, en especial, vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, velar por la observancia de la legislación protectora de los indígenas y defender a estos en los pleitos contra los españoles. Debía preocuparse, además, del cumplimiento por parte de los Oidores de las disposiciones que les permitían la realización de las actividades económicas y velar por el cumplimiento de las facultades derivadas del Real Patronato. En la unidad local de gobierno político, en el cabildo, también se establece la figura del procurador con el nombre de “Síndico” o “Procurador General”.

Fuente:

Diccionario de Venezuela. Apéndices P-Z, Caracas – Venezuela, 1998

Lunes, 07 Noviembre 2022 00:00

Interés

Interés

Las intervenciones asesoras de la PGR generan criterios jurídicos para el avance de nuestro país, pues nos hemos adaptado, para el beneficio de todos los venezolanos a las exigencias y prioridades que la realidad histórica nacional, latinoamericana y mundial de hoy nos plantea.

Miércoles, 09 Noviembre 2022 00:00

Interés

Interés

En 1999 se establece la necesidad de que la PGR sea consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional.

 

Lunes, 14 Noviembre 2022 00:00

Interés

Interés

Los contratos a ser suscritos por la República que establezcan cláusulas de arbitraje, tanto nacional como internacional, deben ser sometidos a la opinión previa y expresa de la PGR.

Miércoles, 16 Noviembre 2022 00:00

Interés

Interés

La transformación del Estado venezolano generada por el proyecto democrático participativo que se desarrolla en Venezuela desde 1999 se vincula con las funciones de  la Procuraduría General de la República.

 

 

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