Período Contemporáneo
En la Venezuela contemporánea, no fue sino hasta la promulgación de la Constitución de 1901, en que la figura del procurador general de la nación, alcanzaría rango constitucional. En efecto, por primera vez, la historia constitucional del país le dedicaba una sesión especial al procurador general.
La ley del 21 de abril de 1902, con respecto a los reglamentos de las funciones del procurador general de la nación estableció: presentar anualmente a la Corte Federal, el informe sobre la marcha de la administración de justicia nacional y sobre las mejoras que considere conveniente introducir en el poder judicial nacional. La constituyente de 1901 –aunque no lo expresaba explícitamente–, concebía al procurador general de la nación como una dependencia del Poder Ejecutivo, concepción, seguida y profundizada por las constituciones de los años 1904, 1909, 1914, 1922, 1925 y 1931. Todas estas constituciones mantuvieron, en líneas generales, peticiones similares a las contenidas en la Carta Fundamental de 1901, acerca del procurador general de la nación, con especial énfasis en la dependencia de esta función en sus relaciones con el Ejecutivo, dependencia que se hace patente y se acentúa en la Constitución de 1925 (y las que la siguieron), las cuales atribuían al presidente de la República la libre elección de ese funcionario, además, de disponer la sujeción a las instrucciones del Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones y resaltar su carácter de órgano de esta rama del poder antes los jueces.
Estas características se conservan hasta que el constituyente de 1936, atribuyó al Congreso el nombramiento del procurador.
La Constitución promulgada en 1947 introdujo una importante modificación, acorde con las exigencias del Estado moderno y rompió con la tradición colonial de confundir al procurador con el fiscal, al separar radicalmente una institución de la otra.
Fundada en las disposiciones de aquella Constitución, se dictó la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público, la cual se mantuvo vigente hasta 1965 (año que se promulgó la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República).
La Constitución 1961, retoma la concepción avanzada por la Constitución de 1947 e independiza al Ministerio Público de la Procuraduría General de la República.
Así, en su exposición de motivos, se señala que estos dos organismos, deben distinguirse por cuanto se trata de dos funciones heterogéneas: una, destinada a asegurar el orden jurídico del Estado, concebido como unidad política que ha de realizar la justicia y la otra, cuya finalidad consiste no solamente en la defensa de los derechos, sino de los intereses de la nación y obligaciones de carácter eminentemente patrimonial. Por otra parte, la misma Constitución incorpora una nueva atribución a la Procuraduría General de la Nación, cuya función es la de asesorar jurídicamente a la administración pública, quedando obligado a emitir los informantes y opiniones que sustente sobre las materias que se le consulten. En esta forma, el texto constitucional de 1961, reserva a la Procuraduría General de la República, las funciones que le corresponden según su naturaleza jurídica, las cuales se pueden resumir como:
1.-) La defensa judicial y extrajudicial de los intereses patrimoniales de la República, atribución que ejerce, si bien conforme a sus criterios, atendiendo las instrucciones que le comunique el Ejecutivo; por esta razón, la constitución de 1961 confía el nombramiento de procurador al presidente de la República, previa autorización del senado.
2.-) Es el asesor jurídico natural de la administración pública y como tal, la Constitución 1961 autorizó al presidente de la República a convocarlo al Consejo de Ministros con derecho a voz en sus reuniones.
3.-) Además de otras atribuciones que le asignen, a la Procuraduría le corresponde dictaminar en la Corte Suprema de Justicia cuando ella conozca de demandas de nulidad por inconstitucionalidad de leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas municipales por colisión con la Constitución.
En síntesis, en la evolución de la Procuraduría General de la República, se distinguen los siguientes periodos fundamentales:
1.-) Se consagra la figura del procurador en texto de rango legal, que va desde su creación en 1863, hasta la promulgación de la constitución de 1901.
2.-) Un segundo periodo donde se le otorga rango constitucional al procurador general de la nación (desde la Constitución de 1901, hasta 1945).
3.-) Un tercer periodo en el que se crea la Procuraduría General de la República y se separa del Ministerio Público, que va desde la constitución de 1947 hasta la de 1961, con la excepción –ya señalada de la Constitución de 1953–; y finalmente, en la Constitución de 1961, la Procuraduría General de la República es concebida como un órgano de rango constitucional, distinto e independiente del Ministerio Público, formado como parte del Poder Ejecutivo Nacional y se constituye como asesor jurídico de la administración pública; con lo cual pasa a ejercer un control previo de las actuaciones de la misma, función de suma trascendencia que se incorpora a la Constitución de 1961, conjuntamente con sus funciones tradicionales.
Fuente:
Diccionario de Venezuela. Apéndices P-Z. Caracas, páginas 245 al 247.


