Especial 158 aniversario
Nuestra historia
Se crea el destino del procurador general de la Nación
La figura del procurador o fiscal que encontramos en la mayoría de las instituciones del gobierno colonial, pasó casi intacta a la República, donde sufrió las modificaciones y adaptaciones propias de la nueva realidad sociopolítica – administrativa. Es así, como el 24 de julio de 1863, el presidente provisional de la República, Juan Crisóstomo Falcón, dictó un decreto mediante el cual creó el destino del procurador general de la nación, confiando a este alto funcionario la representación judicial de los intereses de la nación. Para el ejercicio de este cargo fue nombrado Diego Bautista Urbaneja, quien se desempeñó en el mismo desde su creación hasta 1867.
Entre las más importantes atribuciones que se le asignaban al procurador general estaban las de promover ante las autoridades competentes todo lo conveniente a los intereses de la nación y representarla en todas las cuestiones judiciales que perjudicaran los intereses de la misma; ser oído en las cuestiones internacionales que afectaran la soberanía nacional y en los reclamos relacionados con las rentas públicas y la de vigilar el cumplimiento de las leyes , los decretos y las resoluciones del gobierno nacional.
Ya antes de la instauración de la figura del procurador general de la nación, se habían creado los procuradores generales de los estados mediante el decreto del 23 de mayo de 1863, con el objeto de facilitar la marcha administrativa y económica de los estados en sus relaciones con el gobierno nacional; según el decreto que creaba el destino de procurador, este podía valerse de los procuradores de los estados para el cumplimiento de sus deberes; estos últimos fueron eliminados mediante decreto de 29 mayo de 1879.
En líneas generales, la figura del procurador general de la nación se mantuvo en la misma forma en que fue creada hasta la ley del 1 de junio de 1894, la cual incorporó una serie de disposiciones que ampliaron las atribuciones que inicialmente se le habían conferido, tales como ejercer la personería de la República en todos los negocios o asuntos en que aparezca como parte, velar por la observancia de la Constitución y de las leyes, ser agente del Ministerio Público, ser representante legal y nato del fisco nacional, conocer y examinar las leyes y decretos de los estados con el deber de advertir al Ejecutivo y denunciar ante la Corte Federal cualquier colisión que hallaran entre estos, además de solicitar a los tribunales competentes la formación del sumario respectivo cuando conociera de alguna infracción de ley o de algún fraude a las rentas nacionales.
Fuente:
Diccionario de Venezuela. Apéndices P-Z, Caracas – Venezuela, 1998.


