Especial 158 aniversario
Nuestra historia
Orígenes coloniales
La importancia y el rango logrado por la Procuraduría General de la República dentro de la Constitución de 1961 y en el sistema generado por ella, están relacionados íntimamente con el desarrollo histórico de los organismos de administración y gobierno. La Procuraduría General de la República es el producto de una constante evolución y maduración de instituciones e ideas ya existentes en la Colonia y que pasaron y se transformaron durante la República. Esta evolución tuvo 3 elementos importantes: la necesidad de los tiempos; el sistema político imperante y la propia idiosincrasia nacional.
Los orígenes de la Procuraduría General de la República los encontramos en la Real Cédula de 1 de agosto de 1524 que crea el Consejo de Indias integrado, entre otros, por el fiscal o procurador de la corona. Con la reforma de 1528, se incorporaron otros 2 procuradores agregados a fiscalía y un procurador de poderes. La competencia del Consejo de Indias se extendió a toda la esfera del gobierno legislativo: financiera, judicial, eclesiástica y comercial; se les prohibió solemnemente a todos los demás funcionarios y tribunales interferir en sus asuntos. El rey era el señor absoluto de las Indias y el consejo su intérprete.
El procurador o fiscal participaba activamente en la resolución de casi todos los asuntos indianos que le correspondía al Consejo de Indias: preparación de leyes y decretos para el gobierno de los indios; autorización de los planes de gobierno y aprobación de los recursos para dichos planes; determinar, en consulta con la corona, la organización territorial americana; proponer los nombres de los funcionarios regionales y tomarles las cuentas al terminar su periodo; ejercer un fuerte control sobre la conducta de los funcionarios civiles y eclesiásticos, así como ejercer las funciones judiciales y en especial, actuar como asesor de la corona en todos los asuntos indianos.
Esta figura del fiscal o procurador también se encuentra en la Real Audiencia, una de las autoridades regionales coloniales. En ella era designado por el Rey a través del Consejo de Indias y debía ser letrado y tener a lo menos 25 años de edad. Era el representante del interés del monarca, que simboliza el interés público. Le incumbía, en especial, vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, velar por la observancia de la legislación protectora de los indígenas y defender a estos en los pleitos contra los españoles. Debía preocuparse, además, del cumplimiento por parte de los Oidores de las disposiciones que les permitían la realización de las actividades económicas y velar por el cumplimiento de las facultades derivadas del Real Patronato. En la unidad local de gobierno político, en el cabildo, también se establece la figura del procurador con el nombre de “Síndico” o “Procurador General”.
Fuente:
Diccionario de Venezuela. Apéndices P-Z, Caracas – Venezuela, 1998


