Interés
El artículo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la PGR establece: “Las citaciones al procurador de la República para la contestación de demandas deben ser practicadas por oficio, acompañado del libelo y de los recaudos producidos por el actor. El oficio debe ser entregado personalmente al procuradora general de la República, o a quien esté facultado por delegación”.


