Lunes, 28 Noviembre 2022 00:00

Interés

Interés

El artículo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la PGR establece: “Las citaciones al procurador de la República para la contestación de demandas deben ser practicadas por oficio, acompañado del libelo y de los recaudos producidos por el actor. El oficio debe ser entregado personalmente al procuradora general de la República, o a quien esté facultado por delegación”.

Más en esta categoría: « Interés Interés »
Valid HTML5 Strict
Valid HTML5 Strict
Valid HTML5 Strict
Valid HTML5 Strict
Valid HTML5 Strict
Copyright © 2026 PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Av Los Ilustres, cruce con calle Francisco Lazo Martí, Urb. Santa Monica -Caracas