Interés
El artículo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la PGR establece: “La PGR, previa autorización del Ejecutivo Nacional, y en observancia de las regulaciones de la autoridad nacional en materia monetaria y cambiaria, podrá constituir un fondo en divisas con cargo a su presupuesto, a fin de sufragar los costos y gastos necesarios para la defensa judicial y extrajudicial de los bienes, derechos e intereses patrimoniales de República en el exterior”.


