Interés
El artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece: “Los funcionarios públicos o funcionarias públicas de la PGR y quienes actúen en su nombre, tienen acceso a los expedientes que se encuentren en los tribunales, registros, notarías y demás órganos nacionales, estadales y municipales, vinculados con las actuaciones que los mismos adelanten, aún en horario no hábil”.


