Interés
El artículo 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la PGR establece: “En los juicios en que haya recaído sentencia definitiva a favor de la República, el procurador o procuradora general de la República, o quien actúe en su nombre, debe estimar el valor de las respectivas actuaciones, de conformidad con los establecido en la Ley de Abogados, a los efectos de la respectiva condenatoria de costas”.


