Interés
El artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la PGR establece: “Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que, en el ejercicio de sus atribuciones pretendan suscribir en sede administrativa convenimientos, desistimientos, compromisos en árbitros, conciliaciones, transacciones, o cualquier otro acto de disposición relacionados directamente con los derechos, bienes e interés patrimoniales de la República, deberán solicitar opinión previa y expresa de la Procuraduría General de la República”.


