Interés
El artículo 107 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la PGR establece: “El procurador o procuradora general de la República puede intervenir en aquellos juicios en los que, si bien la República no es parte, son afectados directa o indirectamente los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República”.


