Interés
El procurador general de la República puede otorgar poder a abogados que no sean funcionarios de la Procuraduría General de la República, para cumplir actuaciones fuera de Venezuela, en representación y defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República. En este caso el poder se entregará con las formalidades legales correspondientes. Cuando los apoderados fueren de nacionalidad extranjera se debe, previamente, solicitar la autorización del presidente de la República.


