Interés
Los abogados que ejerzan en juicio la representación jurídica de la República no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquier otro medio alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del procurador general de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo.


