Jueves, 05 Marzo 2026 00:00

AN aprueba seis artículos de Ley de Celeridad de Trámites Administrativos

AN aprueba seis artículos de Ley de Celeridad de Trámites Administrativos

Este jueves, la Asamblea Nacional (AN) aprobó en segunda discusión los seis primeros artículos y el título definitivo del Proyecto de Ley Orgánica para la Aceleración de los Trámites Administrativos y decidió diferir para la semana próxima el debate restante para su sanción definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

El diferimiento fue sometido a consideración de los parlamentarios y parlamentarias, que contemplaron la revisión de los subsiguientes artículos para la presentación en la próxima sesión plenaria. “Favor manifestarlo con la señal de costumbre: ¡aprobado! Se difiere para la siguiente sesión”, declaró el presidente del Parlamento, Jorge Rodríguez.

Título y artículos aprobados:

La segunda discusión de este marco legal se realizó en la plenaria del Palacio Legislativo, artículo por artículo y epígrafes, y se aprobaron el nuevo título y los seis artículos tras la consulta pública realizada.

La normativa legal obliga a la administración pública a implementar procesos continuos de modernización y sistematización de la información orientados a eliminar la duplicidad de requisitos y asegurar la interoperabilidad institucional, para garantizar la accesibilidad territorial y permitir que toda persona, independientemente de su ubicación geográfica, pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones de forma simple y optimizada.

El articulado que está aprobado hasta la fecha indica que esta ley tiene como finalidad contribuir a asegurar el desarrollo humano integral y el bienestar del pueblo, a través de la adopción de medidas excepcionales o de forma progresiva para la celeridad y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado, especialmente aquellos relacionados con la prestación de los servicios públicos y el desarrollo económico y social de la nación.

Además, avanzar en el fortalecimiento institucional de los órganos y entes del Estado para incrementar su eficiencia y eficacia en la promoción, respeto, garantía y protección de los derechos humanos, así como superar los trámites y procedimientos administrativos burocráticos, innecesarios, inútiles, impertinentes o complejos que dificultan el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y del régimen socioeconómico contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De acuerdo a los elementos aprobados, la aplicación e interpretación de esta ley deberá garantizar el ejercicio de los derechos a la seguridad jurídica, la presunción de la buena fe de las personas interesadas y a la oportuna respuesta, para lo cual no se sacrificará la celeridad en la tramitación de los asuntos competencia de los órganos y entes de la administración pública por formalidades no esenciales, ni la exigencia de requisitos que no sean razonablemente requeridos, o cuya actualización no sea determinante para la formación de la voluntad administrativa.

El texto aprobado a la fecha señala que la celeridad y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado son materia de orden público e interés general. En consecuencia, las y los servidores públicos deben actuar de oficio o a instancia de parte interesada para asegurar la celeridad, simplicidad, eficiencia, eficacia y transparencia de los trámites y procedimientos sometidos a su consideración.

T/VTV

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